CE - 100 Años Jurisdiccion Contencioso Administrativa
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 100 Años Jurisdiccion Contencioso Administrativa
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa Coordinación Editorial Martha Teresa Briceño de Valencia Fotografía Maritza Rojas Lagos Editor Oficina de Prensa Consejo de Estado Diseño y Diagramación Hernán Alejandro Carreño Pinzón Foto Portada José Luis Cubillos Impreso y Encuadernado por Carvajal Soluciones de Comunicación S.A.S. Oficina de Comunicaciones y Prensa Consejo de Estado Palacio de Justicia Calle 12 No. 7-65 350 6700 Ext. 2117 - 2118 consejoestadoprensa@gmail.com Agradecimientos Oficina de Prensa Fiscalía General de la Nación El Espectador y Colprensa Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen la posición del Consejo de Estado como Corporación. Consejo de Estado Presidente María Claudia Rojas Lasso Vicepresidente Martha Teresa Briceño de Valencia Sección Primera Sección Tercera Sección Cuarta María Elizabeth García Stella Conto Díaz del Castillo Martha Teresa Briceño de González Olga Mélida Valle de De la Hoz Valencia María Claudia Rojas Lasso Hernán Andrade Rincón Carmen Teresa Ortiz Guillermo Vargas Ayala Enrique Gil Botero Hugo Fernando Bastidas Marco Antonio Velilla Moreno Ramiro Pazos Guerrero Bárcenas Danilo Rojas Betancourth Jorge Octavio Ramírez Ramírez Sección Segunda Jaime Orlando Santofimio Bertha Lucía Ramírez de Páez Gamboa Sección Quinta Gerardo Arenas Monsalve Alberto Zambrano Barrera Lucy Jeannette Bermúdez Gustavo Eduardo Gómez Bermúdez Aranguren Susana Buitrago Valencia
Alfonso Vargas Rincón Alberto Yepes Barreiro Luis Rafael Vergara Quintero Sala de Consulta y Servicio Civil Germán Bula Escobar Augusto Hernández Becerra Álvaro Namén Vargas William Zambrano Cetina
Tabla de Contenido Presentación Pilares de una justicia al día 7 Miguel Alfredo Ledesma Chavarro ................................................................................ La procedencia de la repetición frente al pago parcial 8 Hernán Andrade Rincón ............................................................................................. El mecanismo de extensión de jurisprudencia Experiencias de aplicación en la Sección Segunda del Consejo de Estado 14 Gerardo Arenas Monsalve....................................................................................... Los jueces que gobiernan y los jueces que legislan Los nuevos papeles del juez de lo contencioso administrativo 21 Hugo Fernando Bastidas Bárcenas ........................................................................... Intervención de terceros en el proceso electoral 27 Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez ........................................................................ La vigencia del Código General del Proceso en los procesos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 34 Martha Teresa Briceño de Valencia...........................................................................
Derecho electoral: guardián de la democracia y pilar del Estado Social de Derecho 42
Susana Buitrago Valencia ...................................................................................... El juramento estimatorio, o la eficacia del principio constitucional de la buena fe en el servicio público de la justicia 48 Germán Alberto Bula Escobar.................................................................................. El objeto de la Jurisdicción de loContencioso Administrativo 53 Enrique Gil Botero ............................................................................................... Los medios de prueba electrónicos 65 Álvaro Namén Vargas............................................................................................ La Ley 1437 de 2011 y el régimen especial de las “acciones constitucionales”: una armonización puntual a partir de algunos desarrollos jurisprudenciales 78 Ramiro Pazos Guerrero .......................................................................................... Tabla de Contenido Las nulidades procesales 91 Jorge Octavio Ramírez Ramírez.................................................................................... Extensión de las sentencias de unificación de la jurisprudencia: avanza la
aplicación y el debate 101 Danilo Rojas Betancourth ....................................................................................... Del control constitucional a cargo del Consejo de Estado 111 María Claudia Rojas Lasso ...................................................................................... Acceso a la administración de justicia e independencia del juez contencioso administrativo en el conflicto armado interno 123 Jaime Orlando Santofimio Gamboa........................................................................... Medios de control de la Ley 1437 y diferencias con el concepto de acciones del Decreto 01 de 1984 132 Olga Mélida Valle de De la Hoz ............................................................................... La oferta de revocatoria 139 Guillermo Vargas Ayala.......................................................................................... Procesos judiciales y medio ambiente La protección del Río Bogotá pasa por una renovación institucional y un repensar la estrategia común de saneamiento de esa cuenca en su integridad 150 Marco Antonio Velilla............................................................................................ El principio de moralidad en el ejercicio de la función administrativaelectoral 161 Alberto Yepes Barreiro........................................................................................... Comentarios sobre los recursos ordinarios contra providencias judiciales en la Ley 1437 de 2011 170 Carlos Alberto Zambrano Barrera............................................................................. La protección de derechos en sede administrativa y la eficacia de los principios constitucionales de la función administrativa 180 William Zambrano Cetina....................................................................................... PRESENTACIÓN Pilares de una justicia al día por: Miguel Alfredo Ledesma Chavarro1 El reclamo público por una justicia al día debe orientar la mirada hacia los principales pilares de una política pública que debe emprenderse dentro del Gobierno Nacional, por una parte y, por la otra, al interior de la administración de justicia en general y de la justicia contencioso administrativa en particular. En efecto, la congestión que acusa la Rama Judicial se debe a varias causas, entre ellas el aumento de la población y con
ello la creciente demanda de justicia por razón del surgimiento de nuevos conflictos, el incremento poco proporcional de operadores judiciales y de colaboradores, o la injusticia social que provoca reclamos de la ciudadanía frente al menoscabo de sus derechos por la administración pública, etc. Desde el pilar de la administración, podría contribuirse a evitar la congestión judicial si se adopta como política, el cumplimiento por parte de algunos de sus agentes de las obligaciones a cargo de los entes estatales, concediendo los derechos ciudadanos sin más trámite que los reglados en las normas legales, a efecto de que no sea necesario acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a hacer valer las prerrogativas que la Constitución Política, la ley y los reglamentos otorgan a los particulares o a la misma administración en algunos casos. Lo anterior significa que no son las sentencias condenatorias que profiere la justicia contencioso administrativa en contra del Estado, las que cercenan las arcas públicas, sino más bien son ciertas actitudes negativas de algunos agentes de la administración, las que a veces propician tal estado de cosas en perjuicio, al final, de la misma comunidad, que a la postre es la llamada a sufragar los costos de una administración indolente que no cumple con sus deberes. Ahora bien, el otro pilar lo constituiría la posibilidad de colocar en marcha el Plan de Justicia Digital, como lo denomina el Código General del Proceso (art. 122), acorde con lo reglado en el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 305-4-5), puesto que los beneficios robustecen el intento por una justicia al día, que es el deseo de Magistrados, Jueces y Empleados de lo contencioso administrativo que vienen cumpliendo una tarea
titánica encaminada a generar los espacios adecuados y requiriendo los recursos financieros para la obtención de ese noble propósito, con una infraestructura idónea. Con la implementación de dicho Plan se logrará, además de una justicia pronta y ágil, minimizar la utilización de papel que en una justicia escritural constituye una afrenta para el sistema ecológico orbital. Así por ejemplo, en países como México es una realidad el proceso y expediente digitales, con los mejores resultados en cuanto a la protección del ambiente, y en razón a la disminución de costes y de tiempo en el trámite procesal, logrando el cumplimiento de caros principios como los de economía, celeridad y eficacia, todo ello a favor de los usuarios de la justicia. En la Fundación Tribuna Jurídica, en nuestra condición de población civil que apoya al Sector Justicia y el Estudio del Derecho, tenemos la esperanza que los anunciados pilares se constituyan en una realidad, para que junto con la intervención estatal de los demás factores implicados en la congestión, se logre la ansiada justicia al día. Por ello, nada más oportuno que visibilizar ese anhelo dentro del marco del XX Encuentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que se adelanta en la Heroica Ciudad de Cartagena (septiembre, 2014), evento que con gran esfuerzo y abnegación organiza la Vicepresidencia del Consejo de Estado, doctora Martha Teresa Briceño de Valencia. 1 Miguel Alfredo Ledesma Chavarro: Director Académico (ad honorem) Fundación Tribuna Jurídica. Abogado (U. Santiago de Cali); Maestría en
Políticas Públicas (U. del Valle); Especializaciones en Derecho Penal y Criminología (U. Libre, Cali) y Casación Penal (U. La Gran Colombia, Bogotá); Exfiscal Seccional y Excoordinador de Unidad de Fiscalía; Exprocurador Judicial Delegado en lo Penal II, Cali, y actual Notario Primero de Guadalajara de Buga. Docente Universitario y escritor jurídico. Hernán Andrade Rincón 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa 4102 8 La procedencia de la repetición frente al pago parcial por: Hernán Andrade Rincón Consejero de Estado, Sección Tercera Como se ha señalado en reiterada un mecanismo en cabeza de la administración jurisprudencia de la Sección Tercera pública que tiene como propósito permitir el del Consejo de Estado, la acción reintegro de los dineros que, como consecuencia de repetición1 se constituye como de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex servidor público, hayan salido 1 Así la denomina la Ley 678 de 2001, por medio de la cual se del patrimonio estatal para el reconocimiento de reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado, mientras que, bajo una óptica distinta, la Ley una indemnización, proveniente de una condena, 1437 de 2011 consagra la repetición como un medio de control. 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa La procedencia de la repetición frente al pago parcial 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa 4102 9 conciliación u otra forma de terminación de un determinación de su ejecución, así como lo
conflicto2. atinente al llamamiento en garantía con fines de repetición y las medidas cautelares en el proceso4. El inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política consagró esta figura al indicar que “en el Con posterioridad, a través de la Ley 1437 de evento de ser condenado el Estado a la reparación 2011, se expidió el Código de Procedimiento patrimonial de uno de tales daños, que haya sido Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consecuencia de la conducta dolosa o gravemente que en su artículo 142 instituyó la repetición como culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir un medio de control, en los siguientes términos: contra éste”. “Cuando el Estado haya debido hacer un En virtud de tal mandato constitucional, el reconocimiento indemnizatorio con ocasión legislador desarrolló la institución de la acción de una condena, conciliación u otra forma de de repetición y la consagró en un solo cuerpo terminación de conflictos que sean consecuencia normativo mediante la expedición de la Ley 678 de la conducta dolosa o gravemente culposa del del 3 de agosto de 2001, en la cual se definieron servidor o ex servidor público o del particular aspectos sustanciales de tal mecanismo judicial, en ejercicio de funciones públicas, la entidad dentro de los cuales se encuentran: su objeto, la respectiva deberá repetir contra estos por lo noción, las finalidades, el deber de su ejercicio, los pagado. presupuestos para hacerlo y sus especificidades, al igual que las definiciones de dolo y culpa grave La pretensión de repetición también podrá con las cuales se califica la conducta del agente. intentarse mediante el llamamiento en garantía Consagró, además, algunas presunciones legales del servidor o ex servidor público o del particular
con obvias incidencias en materia de la carga en ejercicio de funciones públicas, dentro del probatoria dentro del proceso3. proceso de responsabilidad contra la entidad pública. En cuanto a los aspectos procesales, se regularon Cuando se ejerza la pretensión autónoma de aspectos relativos a la jurisdicción y competencia, repetición, el certificado del pagador, tesorero legitimación, desistimiento, procedimiento, o servidor público que cumpla tales funciones término de caducidad para formular la demanda, en el cual conste que la entidad realizó el pago oportunidad de la conciliación judicial o será prueba suficiente para iniciar el proceso con extrajudicial, cuantificación de la condena y pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño”. 2 En este sentido se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias proferidas por las diferentes Subsecciones de la
1. El pago como uno de los presupuestos para el Sección Tercera: Subsección A, sentencia de 8 de junio de 2011, Radicación número: 19001-23-31-000-1998-05110-01(20328); ejercicio de la acción de repetición.
Subsección C, sentencia de 30 de enero de 2013, Radicación número: 25000-23-26-000-2005-11423-01(41281); Subsección B, sentencia de 28 de febrero de 2013, Radicación número: 13001-03Los requisitos para que resulte procedente la 26-000-2002-00051-01(23670); Subsección A, sentencia de 19 de acción de repetición fueron señalados por el
abril de 2013, Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00053artículo 2° de la Ley 678 de 2001, en el cual se 00(44866); Subsección C, sentencia de 24 de octubre de 2013, Radicación número: 11001-03-26-000-2001-00051-01(21326). estableció lo siguiente: 3 En este sentido se tienen las presunciones de dolo y culpa grave consagradas en los artículos 5 y 6 de la Ley en comento. 4 Temas desarrollados en los capítulos II, III y IV de la citada Ley. Hernán Andrade Rincón 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa 4102 10 “Artículo 2. Acción de repetición: La acción suma de dinero que no se ha pagado, o lo que es lo de repetición es una acción civil de carácter mismo, que se pretenda obtener el resarcimiento de patrimonial que deberá ejercerse en contra un perjuicio que no se ha concretado”6. del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente Este razonamiento resulta acertado comoquiera que, culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio permitir lo contrario, es decir, el inicio de la acción por parte del Estado, proveniente de una condena, sin que se haya verificado el pago efectivo de las conciliación u otra forma de terminación de un sumas de dinero que se pretende recobrar, podría conflicto. La misma acción se ejercitará contra el acarrear, en el supuesto de prosperar la demanda, particular que investido de una función pública la configuración de un enriquecimiento sin causa haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente a favor de la administración y, correlativamente,
culposa, la reparación patrimonial”. un detrimento injustificado en el patrimonio del agente, ex agente o particular en ejercicio de De la lectura de dicho precepto legal se desprende funciones públicas a quien se hubiere demandado que, para que la acción de repetición tenga con fines de repetición. vocación de prosperar, debe existir una condena judicial u otra forma de terminación de un conflicto Así las cosas, resulta claro que el pago previo a que imponga una carga indemnizatoria en cabeza la demanda se constituye como un presupuesto de la administración pública; la comprobación de fundamental para acudir a la repetición, dado la calidad del demandado como funcionario, ex que, al tenor del criterio jurisprudencial anotado, funcionario o particular en ejercicio de funciones otorga legitimación en la causa para demandar a las públicas; la culpa grave o el dolo en la conducta del entidades que pretenden formular dicha pretensión. demandado y, finalmente, que esa conducta dolosa La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante o gravemente culposa hubiere sido la causante del providencia de 8 de julio de 20097, identificó cuáles daño antijurídico. eran los requisitos de la acción de repetición. En esa ocasión se señaló: Asimismo, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que el pago realizado por la entidad “(…) Ahora bien, la prosperidad de la acción de que haya resultado condenada se constituye como repetición está sujeta a que se acrediten los siguientes un presupuesto para el ejercicio de la acción de requisitos: i) la existencia de condena judicial o repetición, toda vez que éste otorga legitimación en acuerdo conciliatorio que imponga una obligación
la causa a la entidad para iniciar el recobro de lo a cargo de la entidad estatal correspondiente; ii) el cancelado. Así, en efecto, se ha expuesto: pago de la indemnización por parte de la entidad pública; iii) la calidad del demandado como agente “(…) El pago constituye un requisito sine qua non o ex agente del Estado demandado o particular en para la prosperidad de la acción de repetición como ejercicio de funciones públicas; iv) la culpa grave o lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia el dolo en la conducta del demandado; v) que esa de esta Corporación, por cuanto es este elemento conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido el que legitima a la entidad estatal para instaurar la causante del daño antijurídico la acción que tiene como finalidad salvaguardar el erario ante el detrimento que sufre por los “En relación con lo anterior se debe precisar que la perjuicios que debe resarcir como consecuencia no acreditación de los tres primeros requisitos, esto es del actuar de los servidores o ex servidores del la imposición de una obligación a cargo de la entidad Estado5; sería un contrasentido repetir por una 6 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 25 de marzo de 5 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 11 de febrero 2010. Expediente 36.489. de 2009. Radicación número: 15001-23-31-000-1995-046777 Expediente 22.120. Posición reiterada por la Sección Tercera en 01(16458). sentencia de 22 de julio de 2009. Expediente 25.659. 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa
La procedencia de la repetición frente al pago parcial 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa 4102 11 pública demandante, el pago real o efectivo de la expresamente consagrado en el artículo 161 del indemnización respectiva por parte de esa entidad y Código de Procedimiento Administrativo y de lo la calidad de los demandados tornan improcedente Contencioso Administrativo, ya que debe aportarse la la acción y relevan al Juez por completo de realizar prueba del pago cuando quiera que haya de intentarse un análisis de la responsabilidad que se le imputa a la repetición por parte de la autoridad condenada. Así, los demandados. En efecto, los supuestos referidos expresamente lo prescribió el numeral 5 del artículo constituyen el punto de partida para estudiar de 161: fondo los hechos atribuibles a la conducta de quienes han sido demandados, de manera que la “Cuando el Estado pretenda recuperar lo pagado por falta de prueba de ese daño desvirtúa totalmente el una condena, conciliación u otra forma de terminación objeto de la acción, en relación con la cual se habría de un conflicto, se requiere que previamente haya de concluir que carece de fundamento y, por tanto, realizado dicho pago”. (Se destaca). en tales casos se deberán negar las súplicas de la demanda”. (Se destaca). Lo anterior debe concordarse con lo dispuesto respecto del pago en el artículo 142 del mencionado Código, en En ese orden de ideas, el pago realizado por la donde se reguló la procedencia de la repetición de la administración representa ciertamente un presupuesto manera que sigue: para la procedencia de la acción de repetición, toda vez que otorga legitimidad para demandar. “Cuando el Estado haya debido hacer un
reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una Así mismo, debe tenerse en cuenta que hoy el pago condena, conciliación u otra forma de terminación se constituye como un requisito de procedibilidad, de conflictos que sean consecuencia de la conducta Hernán Andrade Rincón 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa 4102 12 dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor En este orden de ideas, es válido afirmar que, si bien público o del particular en ejercicio de funciones el pago se constituye como un presupuesto para que públicas, la entidad deberá repetir contra estos por lo la acción de repetición tenga vocación de prosperidad, pagado (…)”. (Se destaca). toda vez que otorga legitimación en la causa para demandar, no representa un presupuesto para la Al rompe puede verse que en modo alguno el admisión de la demanda y mucho menos puede exigirse legislador dispuso como presupuesto indispensable que dicho pago sea total, de lo cual se desprende, en para el ejercicio de la pretensión de recobro que el consecuencia, que resulta procedente ejercitar la acción pago fuese total, lo que señala la norma es que se haya con la pretensión de repetición incluso cuando el pago producido pago y que sea lo efectivamente pagado lo efectuado por la administración no se corresponda con que se pretenda repetir. el total al que haya sido obligada, pero, por obvias razones, en dicho evento solamente se podrá repetir El punto no es nuevo y la jurisprudencia ya ha por los valores efectivamente cancelados. avanzado en ese aspecto. En efecto, mediante auto de 8 de febrero de 2012, tuvo ocasión la Sub Sección A de Este entendimiento no pugna con lo establecido en
la Sección Tercera del Consejo de Estado de examinar el Decreto 1716 de 2009, en relación con el trámite a el tema de los presupuestos de la acción de repetición seguir para la realización de los estudios pertinentes, de cara al artículo 2º de la Ley 678 de 2001. en punto a valorar la procedencia de la acción de repetición por parte de los Comités de Conciliación de Se destacó en esa oportunidad cómo el pago era la las entidades públicas, toda vez que, si bien se dispone circunstancia que legitimaba a la administración para que el ordenador del gasto remita al día siguiente del plantear su pretensión de recobro, visión que ya había “pago total” el correspondiente acto administrativo sido explicada por la Sección Tercera8, de manera que y sus antecedentes al respectivo Comité10, nada no resultaba posible aseverar que el pago realizado impide que haga lo propio respecto del pago parcial, por las entidades obligadas a restituir una suma igualmente dispuesto a través de acto administrativo. determinada de dinero debía ser un pago total, toda vez En este orden de ideas, frente a los valores que no se que dicha afirmación constituiría una limitación de tal hubieren cancelado, el término de caducidad no se legitimación, que no se encuentra establecida ni en la verá afectado por el recobro que se pretenda de lo que Constitución ni en la Ley9. sí se pagó y habrá de estarse a un diferente tratamiento de conformidad con la ley, como pasa a examinarse. A tal entendimiento se llegó por vía de identificar dos regulaciones diversas: la que ya se señaló, que 2. La caducidad de la acción cuando se formula la determina la legitimación para cobrar, y la referida a la pretensión de repetición.
oportunidad para hacerlo, vale decir aquella que regula la caducidad de la acción. El término de caducidad de la acción de repetición aparece señalado por el artículo 11 de la Ley 678 de En efecto, no obstante que el artículo 11 de la Ley 2001, así: 678 de 2001 prescribe que “la acción de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos años “La acción de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día contados a partir del día siguiente al de la fecha del siguiente al de la fecha del pago total efectuado por pago total efectuado por la entidad pública”, tal regla la entidad pública. no está contemplada por la ley, como ya se vio, para legitimar a la administración para repetir. “Cuando el pago se haga en cuotas, el término de caducidad comenzará a contarse desde la fecha del 8 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 25 de marzo de último pago, incluyendo las costas y agencias en
2010. Expediente 36.489. 9 El criterio expuesto fue reiterado por la Subsección A de la Sección Tercera en auto de 12 de febrero de 2014. Expediente 39.796. 10 Expediente 22.120 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa La procedencia de la repetición frente al pago parcial 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa
4102 13 derecho si es que se hubiere condenado a ellas”. (Se artículo 192 inciso 2° del Código de Procedimiento destaca). Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En lo que hace a ese respecto debe señalarse que la La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Corte Constitucional, mediante sentencia C-832 de la ya citada sentencia de 8 de julio de 2009, entendió 2001, declaró exequible dicho precepto normativo que, en efecto, el término de caducidad de la acción bajo el entendido que el término de caducidad de repetición debe ser observado desde la óptica de la acción empieza a correr a partir de la fecha del pago realizado por la administración. En dicha en que efectivamente se realice el pago o, a más providencia, señaló: tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el artículo 177 inciso 4° del Código Contencioso Administrativo -Decreto Ley 01 de 1984- “(…) Como se observa, para resolver el asunto de la , interpretación que tenía como principal propósito que caducidad de la acción resulta necesario establecer el agente o ex agente de la administración, contra quien cuándo se produjo el pago por cuyo reembolso se pudiera llegarse a enderezar la acción de repetición, no demanda, el cual es determinante para acreditar el quedara en la indefinición para efecto de la defensa de daño y para señalar la oportunidad para formular sus derechos. la demanda de repetición. Tratándose del ejercicio oportuno de la acción de repetición cabe precisar que Tal previsión fue recogida por el legislador en el literal existen dos momentos a partir de los cuales empieza l) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 -Código a contarse el término de dos años para impetrar la de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
acción, a saber: a) a partir del día siguiente al pago Administrativo-, como sigue: efectivo de la condena impuesta en una sentencia y “Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: b) desde el día siguiente al vencimiento del plazo de (…) 18 meses previsto en el artículo 177 inciso 4 del C.
C. A”.
2. En los siguientes términos, so pena de que opera la caducidad: En virtud de lo anterior, los agentes, ex-agentes o (…) particulares en ejercicio de funciones públicas a los cuales se les demande en ejercicio de la acción l) Cuando se pretenda repetir para recuperar de repetición no quedarán en la indefinición para lo pagado como consecuencia de una condena, efectos de la defensa de sus derechos, toda vez que conciliación u otra forma de terminación de un las entidades que persigan el reintegro de una suma conflicto, el término será de dos (2) años, contados determinada de dinero podrán ejercer la mentada a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a acción de repetición máximo pasados los dos años más tardar desde el vencimiento del plazo con que después de transcurrido el tiempo en que la Ley las cuenta la administración para el pago de condenas autoriza para efectuar el pago correspondiente. de conformidad con lo previsto en este Código”. (Se destaca).
Así las cosas, para efectos de poder establecer si una determinada acción de repetición se encuentra Así las cosas, de conformidad con la nueva codificación, en materia de lo contencioso caducada deberá observarse si la administración administrativo, el término de caducidad de la acción persigue el reintegro del pago total de la obligación
se debe contabilizar a partir de la fecha en que o, solamente, de pagos parciales, toda vez que de efectivamente se realice el pago o, a más tardar, desde tales circunstancias dependerá la forma en que se el vencimiento del plazo de 10 meses previsto en el realice el cómputo del término de caducidad. Gerardo Arenas Monsalve 100 Años Jurisdicción Contencioso Administrativa 4102 14 El mecanismo de extensión de jurisprudencia Experiencias de aplicación en la Sección Segunda del Consejo de Estado por: Gerardo Arenas Monsalve Consejero de Estado, Sección Segunda Una de las instituciones más novedosas Consejo de Estado, sino también las que dicten del nuevo Código de Pr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.