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CE-10001-03-06-000-2007-00015-00(1803)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-10001-03-06-000-2007-00015-00(1803)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

IMPRENTA NACIONAL - Objetivos. Alcance de las reformas estatutarias /

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - Creación.

Competencia para establecer sus objetivos La ley 109 de 1994, acto de creación (transformación) de la Imprenta Nacional de Colombia, modificada por los decretos 2469 de 2000 y 1522 de 2003, señaló de manera expresa y específica sus objetivos restringiéndolos en su cumplimiento a las entidades nacionales del sector oficial y por estar sujeta la atribución de funciones a los órganos y entidades del Estado a reserva legal. La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, empresa industrial y comercial del Estado, no tiene competencia para modificar los estatutos de la entidad con el fin de ampliar su objeto principal y disponer que puede realizar actividades comerciales de edición, impresión, divulgación y comercialización con entidades no estatales.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 4454 de 22 de marzo de 2007.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Bogotá D. C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación numero: 1001-03-06-000-2007-00015-00(1803)

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Referencia: Imprenta Nacional de Colombia. Objetivos. Alcance de las reformas estatutarias.

Tomando en consideración el carácter especial de las empresas industriales y comerciales del Estado y las disposiciones que regulan la actividad de la Imprenta

Nacional el Señor Ministro del Interior y de Justicia consulta a la Sala: “¿Puede la Junta Directiva de la Imprenta Nacional modificar los estatutos de la entidad para precisar que dentro de su objeto la entidad podrá realizar actividades comerciales de edición, impresión, divulgación y comercialización con entidades no estatales, caso en el cual éstas deberán desarrollarse dentro de los límites que establecen las normas de promoción de la competencia y el artículo 87 de la ley 489 de 1998? En caso afirmativo, ¿ la decisión de la Junta tiene alguna limitación relacionada con la libre competencia?” Al efecto se remite a la regulación de las empresas industriales y comerciales contenida en la ley 489 de 1998, al artículo 20 del Código de Comercio y a la ley 109 de 1994, cuyo artículo 2° establece el objeto de la Imprenta Nacional, el que según su criterio no excluye la realización de otras actividades de índole comercial en tanto el legislador al delimitarlo no empleó los términos “exclusivo o único” sino “principal”. Agrega que según el art. 4.6 de la ley 109 la Imprenta puede desarrollar las demás funciones que le señalen la ley o los estatutos y, en los término del art. 9.3 ibídem, puede recibir ingresos por concepto de la venta de productos y servicios. Cita además el decreto 2469 de 2000, modificatorio de la estructura de la Imprenta, y menciona algunas de sus funciones relacionadas con su actividad comercial. Agrega que el artículo 87 de la ley 489 de 1998 establece prerrogativas a favor de las empresas industriales y comerciales y la ley 109 impone a las entidades

nacionales del orden nacional la obligación de contratar con la Imprenta Nacional algunas publicaciones e impresos (arts. 2° y 5°), por lo que a partir de la definición legal del objeto del ente, se hace necesario determinar si eventualmente puede afectarse la libertad de empresa en caso de resultar procedente una reforma estatutaria que habilite a la entidad para contratar con particulares sus servicios, pues ello la colocaría en competencia con empresas privadas. Plantea además que mediante sentencia C-1262 de 2000 la Corte Constitucional descartó que el cumplimiento del objeto de la Imprenta constituyera monopolio y por tanto que existiera vulneración de los principios de igualdad y libre competencia pues, entre otras razones, la ley 109 de 1994 permite a los particulares, en determinadas condiciones, hacer las publicaciones requeridas por las entidades oficiales; añade que en la práctica el monopolio tampoco se presenta en tanto la Imprenta en desarrollo del objeto principal no está en condiciones de modificar significativa y unilateralmente el precio o las cantidades ofrecidas o cualquier otra variable relevante para el mercado o de mantener la modificación perdurablemente. Finalmente afirma que si en gracia de discusión se acepta que la Imprenta goza de una posición dominante en el mercado editorial, debe recordarse que el artículo 333 de la C. P. lo que prohíbe es el abuso de dicha posición. La Sala considera Los temas fundamentales sometidos a consulta consisten en establecer si mediante la reforma de los estatutos puede disponerse que el objeto principal de la Imprenta Nacional de Colombia comprenda la realización de las actividades comerciales de edición, impresión, divulgación y comercialización con entidades no estatales, y de ser esto procedente, si tales actividades han de desarrollarse

dentro del marco de la promoción de la competencia y los límites del artículo 87 de la ley 489 de 1998. Creación y competencia para establecer los objetivos de las empresas industriales y comerciales del Estado. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la ley 489 de 1998, en las leyes que las crean y determinan su estructura jurídica y a sus estatutos internos (art. 68 ibídem). Conforme al artículo 150.7 de la Carta corresponde al legislador crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y en los términos del 210 ibíd, las entidades descentralizadas por servicios del orden nacional sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa y su régimen jurídico será el señalado en la ley. 1 1 La Corte Constitucional en sentencia C727/00 expresó que no existe contradicción entre estas normas y precisó: “Para la Corporación, la simple autorización legal para creación de entidades del orden nacional, es permitida por la Constitución únicamente en relación con las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, más no con los establecimientos públicos que como lo dice el actor, deben ser creados directamente por la ley”. El régimen jurídico de organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional contenido en la ley 489 de 1998 es como sigue. El artículo 49 señala que es de reserva legal, a iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y de los demás organismos y entidades administrativas nacionales y que las empresas

industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma; el artículo 69 dispone que las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la ley en cita. El objeto de las entidades descentralizadas igualmente es materia reservada exclusivamente al legislador, así el artículo 50 establece que “la ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos” y el artículo 86, respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado estatuye que en el cumplimiento de sus funciones se ceñirán “a la ley que las creó o autorizó y a sus estatutos internos” y que “además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”. De los preceptos citados resulta claro que las empresas mencionadas sólo pueden ser creadas directamente por el legislador o autorizadas por él y que el acto de creación debe especificar sus objetivos, de lo cual se desprende que cualquier modificación de su objeto es de reserva legal. Ahora bien, su régimen jurídico legal somete la actividad de las empresas industriales y comerciales a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre la ley (art. 85), mandato que en nada menoscaba su carácter público.2 Debe precisar la Sala que los objetivos que estas empresas deben cumplir están contenidas en normas de derecho público y por tal la razón una vez atribuidos en el acto de creación, no resulta viable modificarlos mediante reforma

de los estatutos por sus juntas directivas, pues tal decisión, como se anotó, corresponde exclusivamente a la ley. Ahora bien, una vez definidos por la ley los objetivos de las empresas,“los actos que expidan (…) para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado” (art. 93). Estas regulaciones marcan una cabal diferencia con el régimen de las sociedades comerciales, pues mientras el de ellas prevé que los asociados establecen la actividad o empresa estatutariamente y con las formalidades legales pueden modificarla, los objetivos de las empresas comerciales e industriales del Estado sólo puede fijarlos y modificarlos el legislador, por lo que sus órganos directivos carecen de facultad para variarlos mediante reforma estatutaria. Por tanto tales 2 Gordillo Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Parte General. Biblioteca Jurídica Dike.1998. XIV-7-8. “(...) El Estado es siempre persona pública y ente de derecho público, aun cuando penetre en la esfera de las relaciones en que se mueven los entes o las personas privadas. La administración es siempre persona de derecho público, que realiza operaciones públicas, con fines públicos y dentro de los principios y de las formas del derecho público, aunque revista sus actos con formas que son comunes al derecho privado y use los medios que éste autoriza y para objetos análogos”. “Esta doctrina de la personalidad única del Estado, admitida hoy sin discusión en el derecho público moderno con referencia al Estado central, es a nuestro juicio enteramente aplicable a todas las entidades descentralizadas: éstas, por el solo hecho de formar parte del Estado,

adquieren un indudable carácter público, a pesar de que puedan estar en alguna medida regidas por el derecho privado (...)” “Concluimos entonces en que todas las entidades estatales son siempre públicas, aunque puedan en ciertos casos según lo veremos, estar parcialmente regidas por el derecho privado”. modificaciones sólo operan por ministerio de la ley y no por decisión del órgano de dirección. Objetivos de la empresa industrial y comercial denominada “Imprenta Nacional de Colombia”. Alcance de la facultad de la junta directiva para modificar los estatutos internos de la entidad. Mediante la ley 109 de 1994 la Imprenta Nacional de Colombia fue transformada en empresa industrial y comercial del Estado y por tanto es una entidad descentralizada del orden nacional que hace parte de la estructura de la administración pública e integra la Rama Ejecutiva en este nivel. El decreto 2469 de 2000 que modificó la ley 109 dispone: “Artículo 2°. Objetivos y duración. El objetivo principal de la Imprenta Nacional de Colombia es la edición, impresión, divulgación y comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jurídica.3 Así mismo, podrá elaborar, divulgar y comercializar los demás documentos y publicaciones que requieran las entidades oficiales”. (Destaca la Sala) El legislador, se aprecia a primera vista, determinó un objetivo principal de carácter vinculante, restringiéndolo a unos destinatarios específicos y excluyentes: las entidades oficiales del orden nacional, y uno secundario, de estirpe potestativa: elaborar los demás impresos de las entidades oficiales, manteniendo

a estas como destinatarias de los servicios. Esto es que el objeto de la Imprenta está inescindiblemente vinculado a tales destinatarios y por tanto sus actividades y servicios solo están autorizados legalmente respecto de las entidades oficiales del orden nacional. El señalamiento excluyente de destinatarios de las actividades de la Imprenta se justifica en tanto con el fin de garantizar la seguridad jurídica el artículo 1° del decreto 1522 de 2003 - que modificó el decreto 2469 de 2000, que a su vez reformó la estructura de la Imprenta y la ley 109 de 1994-, impuso a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y organismos de las Ramas Legislativa y Judicial la obligación de contratar con tal entidad las publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2° y 4° del decreto 2469 (que enumeran el Diario oficial - en el que además de las leyes se publican los actos administrativos y los contratos; el Diario Unico de Contratación Pública, las Gacetas del Congreso, Judicial, Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial), los cuales deben ser absolutamente fiables en su contenido, dado que constituyen ediciones oficiales para todos los efectos legales, ya que como lo afirma la Corte Constitucional,“La importancia que tienen estos actos dentro del funcionamiento de un ordenamiento jurídico sustentado en la garantía de publicidad, certeza y seguridad en las actuaciones de los funcionarios públicos, hace razonable y

proporcionado que su impresión y publicación sea canalizada a través de un ente 3 Por decreto 2469/00 el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 189.16 de la Carta y 54 de la ley 489 de 1998, modificó la estructura del ente y en cuanto a sus objetivos suprimió la parte final del primer inciso del artículo 2° de la ley 109 de 1994 que disponía: “y hacia este objetivo destinará las inversiones para la modernización y ampliación de su capacidad operativa”. A dicho decreto lo modificó el 1522/03 en sus arts. 6°, 8° y 9°”. estatal que ejerza unificadamente pleno control sobre la calidad y contenido –v.gr. concordancia entre lo impreso y el texto original, exactitud en la transcripción de ponencias y debates, leyes, decretos, y en fin, toda clase de normasde ciertos documentos oficiales”. Hechas las anteriores precisiones, es necesario abordar el interrogante formulado: la Imprenta mediante reforma de sus estatutos puede realizar actividades de edición, impresión, divulgación y comercialización con entidades no estatales? El decreto 1522 de 2003 (art. 8.6), dispone que corresponde a su Junta Directiva “proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Imprenta Nacional de Colombia y cualquier reforma que a ellos se introduzca”. Al efecto, de manera previa, deben clarificarse los alcances del artículo 86 de la ley 489 en cuanto dispone que las empresas industriales y comerciales estatales “además de las actividades o actos allí previstos podrán desarrollar y ejecutar

todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”. Conviene ahora traer a colación la doctrina de la Sala en relación con el objeto social de las empresas industriales y comerciales del Estado - Concepto 1488 de 2003: “A partir del alcance dado en la disposición legal sobre la capacidad de las sociedades mercantiles 4 (la cual no es diferente respecto de las empresas industriales y comerciales ) y de los conceptos generales que la doctrina comercial ha planteado sobre la materia, la Sala considera necesario precisar algunos aspectos básicos, así:  Para que un acto o contrato celebrado por una persona jurídica sea válido debe encontrase comprendido dentro del objeto señalado bien por la ley o por los estatutos, según el tipo de entidad de que se trate.  El objeto social o de la empresa, se compone, a su vez, de: i) actos que están comprendidos en la noción de la actividad; ii) actos que están directamente relacionados con esa actividad; y iii) otros actos que tienen como finalidad “(...) ejercer los derechos y las obligaciones, legal y convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”.  El objeto principal de una sociedad o de una empresa está integrado por los actos propios de la actividad económica que tal entidad está llamada a desarrollar.  El objeto secundario se compone a su vez, de dos tipos de actos: aquellos que se encuentran en relación directa con la actividad principal del ente social y los que se realizan para ejercer los derechos y las obligaciones, legal y convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. 4 Se refiere al artículo 99 del Código de Comercio.

 Todos los actos accesorios o que componen el objeto secundario de la actividad social deben tener una relación de medio a fin con el objeto social, so pena de su ineficacia.  La expresión “actividad conexa”, corresponde al concepto de lo que la jurisprudencia y la doctrina mercantil, denominan “actividades secundarias o accesorias”.5 Estima la Sala que el mandato del artículo 86 se remite en la parte transcrita a un objeto secundario que permite a la Imprenta, en los términos del artículo 99 del Código de Comercio,“(...) ejercer los derechos y las obligaciones, legal y convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”, pues es el entendimiento que se desprende de la locución “desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”, y en consecuencia de tal precepto no puede derivarse que la entidad esté habilitada para prestar a particulares los servicios para los cuales fue creada. Debe ahora dilucidarse si resulta viable mediante reforma estatutaria disponer que la Imprenta desarrolle su objeto respecto de entidades no estatales, para lo cual es preciso recordar que el artículo 86 de la ley 489 dispone que las empresas industriales y comerciales en el cumplimiento de sus funciones se ceñirán “a la ley que las creó o autorizó y a sus estatutos internos”. El decreto 2469 de 2000 reiteró los objetivos señalados en el decreto 1388 de 1996 que integró los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia.6 Para responder el interrogante formulado basta retomar el régimen constitucional

y legal de esta clase de empresas conforme al cual, de una parte, los objetivos de la Imprenta son de reserva legal y están contenidos en el acto de su creación, la ley 109 de 1994 y decreto 2469 de 2000 y, de otra, porque el legislador expresamente señaló los destinatarios exclusivos de las actividades a ella encomendadas, que lo son las entidades del sector oficial del orden nacional. Ahora bien, que el legislador al definir el objetivo del ente no hubiera empleado las expresiones “exclusivo” o “único” no significa que la Junta Directiva de la Imprenta mediante reforma de los estatutos pueda extenderlos a las entidades no oficiales, pues el único procedimiento para variarlos es la modificación de la ley de creación que los precisó y que determinó los destinatarios de sus actividades. En este caso si bien las actividades a cargo de la Imprenta señaladas en el objeto no se calificaron de exclusivas, éste carácter si lo tienen los destinatarios de las mismas: las entidades del sector oficial nacional. Además, que el objeto hubiera sido calificado de principal y no de exclusivo en la ley 109 y los decretos que la modificaron, no implica habilitación discrecional del órgano de dirección para separarse de él por reforma estatutaria. En el mismo sentido, que el numeral 6° del artículo 4° de la ley 109 disponga que la Imprenta cumplirá “las demás funciones que le señalen (…) los estatutos” 7, no tiene el alcance de habilitar a la Junta Directiva para añadir unas distintas a las señaladas en la ley, todo sin perjuicio que pueda disponer los actos que desarrollen el objeto secundario, claro está, sin apartarse de los objetivos legales

de la entidad. 5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua. “Conexidad.- Derechos y cosas anejas a otra principal”. Conexo.- “Aplícase a la cosa que está enlazada o relacionada con otra”. 6 Cabe destacar que el texto del artículo 3° - Objetivo - omitió incluir la palabra “principal”. 7 El decreto 2469/00 (art. 4.10) contiene la misma disposición. De igual forma vale resaltar que cuando el decreto 2469 de 2000, atribuye a la Imprenta las funciones de “elaborar con calidad, eficiencia y rentabilidad los trabajos contratados por los clientes” y “editar, imprimir y comercializar los impresos y publicaciones que le sean contratados”, o establece que su patrimonio está constituido por “los ingresos por concepto de venta de sus productos y servicios”, no se abre la posibilidad de entender que dichas disposiciones puedan remitirse a las entidades no oficiales, pues como se anotó el objeto legal atribuido lo impide de plano. En estas condiciones resulta clara la distinción de los alcances amplios de las facultades de los asociados en las sociedades comerciales para definir y pactar el objeto social y modificarlo, frente a la actividad reglada a que están sujetas las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado en punto a las actividades señaladas por el legislador en el acto de creación del respectivo ente, cuyo carácter es vinculante e impide mediante reforma estatutaria modificarlo, específicamente en el caso bajo estudio, ampliando los destinatarios de los servicios a cargo de la Imprenta Nacional. Una lectura que validara esta atribución resultaría contraria a la Constitución, pues permitiría a las juntas

directivas ejercer una competencia exclusiva del legislador. Los antecedentes del trámite de la ley 109 de 1994 ratifican de manera puntual las conclusiones de la Sala. El proyecto de ley No. 252 de 1992 - Senado presentado por el Gobierno Nacional, por el cual se transforma la Imprenta Nacional en empresa industrial y comercial del Estado contemplaba un objetivo amplio de la Imprenta que cubría el sector público y privado: la producción y comercialización de bienes y recursos de las artes gráficas. 8 En la ponencia para primer debate en el Senado 9 se manifestó que el proyecto contemplaba atender los trabajos solicitados por los particulares con el fin de incrementar los ingresos de la Imprenta. 10. En el segundo debate el objetivo de la Imprenta se mantuvo: la producción y comercialización de bienes y servicios relacionados con las artes gráficas de los sectores público y privado, el cual aparece en el artículo 2° del pliego de modificaciones y en el texto definitivo del proyecto. 11 En la ponencia para primer debate - Cámara de Representantes, Proyecto 279/93 al referirse a las funciones de la junta directiva se manifestó: “Se suprimió una de las funciones en el sentido de facultar a la Imprenta Nacional, para elaborar los trabajos de impresión que se contrataren con entidades del sector privado, dejándole sólo su ámbito de acción dentro de las entidades públicas”. 12 Esta decisión patentizó la intención del legislador de limitar el desarrollo del objetivo de la Imprenta exclusivamente respecto de las entidades públicas; no obstante ella no fue unánime. En efecto, como en el segundo debate en la

Cámara de Representantes se presentaron discrepancias por razón del alcance 8 Gaceta del Congreso No. 227 del 22 de diciembre de 1992, págs. 1 a 3. 9 Ib. No. 22 del 24 de febrero de 1993, p. 6. 10 Por iniciativa parlamentaria se radicó el Proyecto No. 274 de 1993 – Senado, con la misma finalidad, es decir, elaborar trabajos de impresión contratados con entidades públicas y privadas. Ib. No. 41 del 19 de marzo de 1993, p.1. Este proyecto se acumuló al que hacía tránsito No. 252 en el segundo debate en el Senado. 11 Ib. No. 89 de 22 de abril de 1993, p. 3. 12 Ib. No. 304 del 6 de septiembre de 1993, p. 3. de los objetivos de la entidad, se designó una Comisión de Conciliación que en el pliego de modificaciones aprobó un artículo que corresponde al inciso primero del artículo 2° de la ley 109 y que mantuvo el artículo 1° del decreto 2469 de 2000, es decir, restringiendo a las entidades oficiales del orden nacional el cumplimiento de las actividades de la Imprenta y propuso un inciso segundo del siguiente tenor: “Así mismo, podrá elaborar los demás impresos que no impliquen desarrollos tecnológicos diferentes a su objetivo principal 13 , que requieran las entidades del orden nacional de las Ramas del Poder Público”.14 Así se suprimió toda actividad de la Imprenta relacionada con las entidades no estatales. En el informe de las Comisiones de Conciliación de las dos Cámaras se acogió el

texto que fuera el artículo 2° de la ley 109 de 1994, esto es que los objetivos de la Imprenta Nacional de Colombia se contraen de manera exclusiva a desarrollar las actividades de, “edición, impresión, divulgación y comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jurídica, y hacia ese objetivo destinará las inversiones para la modernización y ampliación de su capacidad operativa. Así mismo podrá elaborar los demás impresos que requieran las entidades oficiales del orden nacional de las Ramas del Poder Público”. 15 El aparte subrayado lo suprimió el decreto 2469 de 2000, antes mencionado y el inciso segundo lo modifico así: “Así mismo, podrá elaborar, divulgar y comercializar los demás documentos y publicaciones que requieran las entidades oficiales”. De todo lo expuesto la Sala concluye que la ley 109 de 1994, acto de creación (transformación) de la Imprenta Nacional de Colombia, modificada por los decretos 2469 de 2000 y 1522 de 2003, señaló de manera expresa y específica sus objetivos restringiéndolos en su cumplimiento a las entidades nacionales del sector oficial y por estar sujeta la atribución de funciones a los órganos y entidades del Estado a reserva legal, la Junta Directiva de dicha entidad no tiene competencia para disponer mediante reforma de los estatutos el desarrollo de las actividades que configuran el objeto de la entidad respecto de entidades no estatales. Tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C727 de 2000: “la autonomía para la gestión de los asuntos que son de competencia de los

entes funcionalmente descentralizados no es absoluta, sino que se ejerce dentro de ciertos parámetros que de un lado emanan de la voluntad general consignada en la ley, y de otro surgen de la política general formulada por el poder central”. No procediendo la asignación de funciones distintas a las atribuidas por el legislador la Sala está relevada de referirse a las implicaciones que en relación con la libertad de empresa, la libre competencia y el alcance del artículo 87 de la ley 489 de 1998 tendría la ampliación de las actividades de la Imprenta a los 13 La parte subrayada fue suprimida en el texto finalmente aprobado. 14 Gaceta del Congreso No. 393 del 11 de noviembre de 1993, págs. 13 a 16. 15 Ib. No. 453 de diciembre 14 de 1993, págs. 11 y 12. particulares, asuntos que ya fueron tratados en extenso en la Sentencia C1262 de 2000 de la Corte Constitucional. La Sala responde La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, empresa industrial y comercial del Estado, no tiene competencia para modificar los estatutos de la entidad con el fin de ampliar su objeto principal y disponer que puede realizar actividades comerciales de edición, impresión, divulgación y comercialización con entidades no estatales. Transcríbase al señor Ministro del Interior y de Justicia. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE GUSTAVO APONTE SANTOS Presidente de la Sala

LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO Secretaria de la Sala

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