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CE-1001-03-15-000-2020-04997-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2020-04997-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTOS DE CONSEJEROS DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata A juicio de la Sala, los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros [O.G.L] y [R.A.S.V], configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron el fallo de 6 de octubre de 2017, el cual ordenó al Tribunal proferir la sentencia de 6 de febrero de 2018, la cual es objeto de la presente solicitud de amparo. Por esta razón, la Sala declarará fundados los impedimentos manifestados por los citados consejeros, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 –

NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04997-00(AC)

Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - DELEGATURA DEL

DEPARTAMENTO DE NARIÑO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA

TESIS: SE DECLARAN FUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS

POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Y

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS

PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO

PREVISTA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.

Los señores consejeros de Estado, doctores OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, integrantes de la Sección Primera de esta Corporación, mediante escritos de 12 de enero de 2021, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el artículo 56, numeral 6, del CPP, por cuanto suscribieron la sentencia 6 de octubre de 2017, proferida por esta Sección, por medio de la cual se ampararon los derechos fundamentales invocados por el allí demandante y se ordenó a la Sala de Decisión Oral del Tribunal Aministrativo de Nariño1 proferir una nueva sentencia de segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 52001-33-33008-2013-00334-01. Adujeron que en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, el 6 de febrero de 2018, el Tribunal profirió una nueva providencia dentro del citado medio de control, la cual esta siendo controvertida en la presente acción constitucional. Para resolver, SE CONSIDERA: En efecto, la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código

de Procedimiento Penal, prevé lo siguiente: “[…] Causales de impedimento.

Son causales de impedimento:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]”.

(Resaltado fuera del texto original). A juicio de la Sala, los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron el fallo de 6 de octubre de 2017, el cual ordenó al Tribunal proferir la sentencia 1 En adelante Tribunal. de 6 de febrero de 2018, la cual es objeto de la presente solicitud de amparo. Por esta razón, la Sala declarará fundados los impedimentos manifestados por los citados consejeros, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLÁRANSE fundados los impedimentos manifestados por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPÁRASE

del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 18 de febrero de 2021.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Presidente

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

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