CE-1001-03-15-000-2020-05002-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2020-05002-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO En el caso bajo estudio, el señor [S.V.P.] promovió solicitud de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, consideró vulnerados sus derechos fundamentales por la no expedición de la tarjeta profesional de abogado. (…), La Sala advierte que, una vez revisada la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al aquí demandante se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 351.989. (…) Adicionalmente, la entidad accionada allegó copia del certificado de entrega del correo enviado a través de la empresa 472 bajo el número de guía RA293160095CO, el cual fue entregado en la dirección “Calle 23 sur # 15 -04 Interior 125” de Envigado, la cual coincide con la dirección suministrada por el aquí demandante para recibir notificaciones. (…) La Sala declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2020-05002-00 (AC)
Actor: SEBASTIÁN VÉLEZ POSADA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: Acción de tutela - sentencia de primera instancia
Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Sebastián Vélez Posada.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda En escrito presentado el 26 de noviembre de 2020, el señor Sebastián Vélez Posada instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo.
Radicación: 110010315000202005002 00
Actor: Sebastián Vélez Posada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): … le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio, a una remuneración mínima vital en conexidad con derecho a la subsistencia y a la vida,
haciendo que:
1. El Consejo Superior de la Judicatura realice de manera urgente el trámite 24515 (Sebastián Vélez Posada, C.C 1.019.129.628) de inscripción y expedición de tarjeta profesional.
2. Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela
2.1. El 30 de julio de 2020, el señor Sebastián Vélez Posada se graduó del programa de derecho de la Universidad de Medellín. 2.2. El 26 de octubre de 2020, el señor Vélez Posada realizó el trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura. 2.3. El 18 de noviembre de 2020, el aquí demandante dio cumplimiento al requerimiento efectuado por el Consejo Superior de la Judicatura y remitió, mediante correo electrónico, la respectiva acta de grado. 2.4. Finalmente, sostuvo “hago uso de este medio el 26 de noviembre debido a la urgencia del tiempo, pues muchas ofertas laborales tienen como fecha límite el 30 de noviembre para ingresar los papeles necesarios”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante auto del 10 de diciembre de 2020, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada. 3.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que el señor Sebastián Vélez Posada fue inscrito en el registro de abogados y se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 351.989, la cual “fue enviada por correo certificado a través de la
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Radicación: 110010315000202005002 00
Actor: Sebastián Vélez Posada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., según planilla No.
RA293160095CO del 10 de diciembre de 2020”. De conformidad con lo anterior, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado. II.- C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley. En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en
el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela1. En el caso bajo estudio, el señor Sebastián Vélez Posada promovió la solicitud de amparo en contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerados 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3
Radicación: 110010315000202005002 00
Actor: Sebastián Vélez Posada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) sus derechos fundamentales por la no expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Pues bien, la Sala advierte que, una vez revisada la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al aquí demandante se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 351.989. Adicionalmente, la entidad accionada allegó copia del certificado de entrega del correo enviado a través de la empresa 472 bajo el número de guía RA293160095CO, el cual fue entregado en la dirección “Calle 23 sur # 15 -04 Interior 125” de Envigado, la cual coincide con la dirección suministrada por el aquí demandante para recibir notificaciones y, adicionalmente, en el mencionado documento se consignó como referencia “Tarjeta Profesional 351.989”. Así las cosas, la Sala declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Radicación: 110010315000202005002 00
Actor: Sebastián Vélez Posada Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
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