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CE-1001-03-15-000-2020-05076-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2020-05076-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se acepta por reunir los requisitos de la figura jurídica A través de memorial remitido el 4 de marzo siguiente, presentó desistimiento de la presente acción de tutela, el cual se entiende presentado sobre la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se acepta EL DESISTIMIENTO manifestado por el apoderado de los demandantes En consecuencia, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05076-00(AC)

Actor: GABRIEL DARÍO ARISMENDY Y OTROS

Demandado: JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO El apoderado de los demandantes, mediante memorial remitido a esta corporación por correo electrónico de 2 de marzo de los corrientes, presentó impugnación contra la sentencia de 18 de febrero de 2021

proferida por esta Subsección. No obstante, a través de memorial remitido el 4 de marzo siguiente, presentó desistimiento de la presente acción de tutela, el cual se entiende presentado sobre la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ACEPTA EL DESISTIMIENTO manifestado por el apoderado de los demandantes. En consecuencia, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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