CE-1001-03-15-000-2020-05208-00(AC)AV
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2020-05208-00(AC)AV
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACLARACIÓN DE VOTO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro mecanismo de defensa / VIGILANCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVAMecanismo idóneo para los casos en que las partes consideren que las corporaciones judiciales o jueces están incurriendo en mora Respetuosamente aclaro mi voto en la decisión adoptada en la acción de tutela de la referencia (…) observo que la accionante no demostró que hubiera puesto de presente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la irregularidad que, a su juicio, se presentó, consistente en la extensa duración para resolver el precitado conflicto, la cual alegó en este mecanismo. Por lo tanto, no era viable estudiar, en esta sede esa situación, pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el interior del proceso es el primer escenario donde debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo complementario a los procesos ordinarios. En consecuencia, acompaño la ponencia en cuanto rechazó por improcedente la acción respecto al derecho de petición, pero aclaro el voto bajo el entendido que debió también rechazarse, respecto al cargo referido, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en atención a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial y al carácter subsidiario de la acción de tutela. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A
Consejero: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Aclaración de voto
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05208-00(AC)
Actor: JUANA PAREJA HENAO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Respetuosamente aclaro mi voto en la decisión adoptada en la acción de tutela de la referencia en cuanto negó el amparo de los derechos fundamentales a la administración de justicia y al mínimo vital, y que fuera aprobada en decisión del 11 de marzo del presente año, con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena
Hernández. Las razones son las siguientes: 1 En la providencia mencionada se consideró que la acción constitucional cumplía con los requisitos generales de procedencia en relación con la mora judicial alegada para resolver el conflicto negativo de competencia. Al respecto, advierto que, entre dichas exigencias, para la prosperidad de la tutela, se encuentra la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial con los que cuenta la persona afectada, el cual no se cumplió en el presente asunto. En efecto, observo que la accionante no demostró que hubiera puesto de presente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la irregularidad que, a su juicio, se presentó, consistente en la extensa duración para
resolver el precitado conflicto, la cual alegó en este mecanismo. Por lo tanto, no era viable estudiar, en esta sede esa situación, pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el interior del proceso es el primer escenario donde debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo complementario a los procesos ordinarios. En consecuencia, acompaño la ponencia en cuanto rechazó por improcedente la acción respecto al derecho de petición, pero aclaro el voto bajo el entendido que debió también rechazarse, respecto al cargo referido, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en atención a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial y al carácter subsidiario de la acción de tutela. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica 2