🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-1001-03-15-000-2020-05284-00 (AC) A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2020-05284-00 (AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALPor omisión en la corrección de la solicitud [S]i el accionante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. En ese sentido, dado que en el presente asunto la parte actora no corrigió la demanda en el término fijado en la providencia del 19 de enero de 2021, el despacho rechazará la demanda de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05284-00(AC)

Actor: LUZ AMPARO RODRÍGUEZ FLÓREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA La señora Luz Amparo Rodríguez Flórez presentó demanda de tutela para la protección sus derechos fundamentales “a la representación política, a elegir y ser elegido, confianza legítima, debido proceso, primacía del derecho sustancial sobre el formal, autonomía de los partidos políticos”, supuestamente vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado Mediante auto del 19 de enero de 2021, el despacho requirió a la parte actora para

que, en el término de 3 días, corrigiera la demanda y precisara cuál es el interés que le asiste para ejercer la acción constitucional. La anterior decisión se notificó el 26 de enero de 2021 a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, frente a lo cual se guardó silencio. Pues bien, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé: Articulo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante (se destaca). Según la anterior disposición, si el accionante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. En ese sentido, dado que en el presente asunto la parte actora no corrigió la demanda en el término fijado en la providencia del 19 de enero de 2021, el despacho rechazará la demanda de tutela. Por lo expuesto, se RESUELVE: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

BARG

Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

2

Consultar sobre este documento ...