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CE-1001-03-15-000-2021-00009-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-00009-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Incumplimiento de requisitos / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA – No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales En el caso sub lite, el accionante alega que la sentencia proferida por la Sala de Decisión Oral -Sección “B”- del Tribunal Administrativo del Atlántico, vulneró sus derechos fundamentales invocados, habida cuenta que al separarlo del cargo como Alcalde del Municipio de Sabanagrande, para el período constitucional 2020-2023, se genera una situación de pérdida de tiempo irrecuperable para él y para los ciudadanos que válidamente lo eligieron; asimismo, se frustra la implementación de un programa de gobierno que se constituyó en un compromiso con los ciudadanos del referido ente territorial. (…) Revisada la providencia objeto de tutela y las razones que aduce el actor para solicitar la suspensión provisional de sus efectos, a juicio del Despacho las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento en esta etapa de admisión, - frente a los derechos que invoca como vulnerados con ocasión de la nulidad de su acto de su elección como Alcalde del Municipio de Sabanalarga (Atlántico), para el período constitucional 2020-2023, a través de la sentencia de 25 de noviembre de 2020-, cuestionada. (…) Por ello, será en la sentencia que resuelva la presente acción constitucional, la cual esta gobernada por el principio de celeridad, que se resolverá si con la nulidad del acto de

su elección se vulneró alguno de sus derechos invocados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00009-00(AC)

Actor: GUSTAVO ADOLFO DE LA ROSA BERDEJO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO DE LA ROSA BERDEJO contra la Sala de Decisión OralSección “B”- del Tribunal Administrativo del Atlántico, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la igualdad, a la participación y conformación del poder político y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al haber proferido la providencia de 25 de noviembre de 2020, dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación

2019-00858-00. En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". a): Notifíquese a los magistrados de la Sala de Decisión Oral -Sección “B”- del Tribunal Administrativo del Atlántico. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para

que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO; al señor JORGE ANDRÉS POSADA TABORDA, parte demandante; y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Jorge Andrés Posada Taborda, al Director del Partido Liberal Colombiano, al Registrador Nacional del Estado Civil y a los magistrados del Consejo Nacional Electoral, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor JOAQUÍN VIVES PÉREZ como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente. e): Ofíciese a la Sala de Decisión Oral -Sección “B”- del Tribunal Administrativo del Atlántico, para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de

la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2019-00858-00, contentivo del medio de control de nulidad electoral promovido por el ciudadano JORGE ANDRÉS POSADA TABORDA, contra el acto de elección del señor GUSTAVO ADOLFO DE LA ROSA BERDEJO, como Alcalde del Municipio de Sabanagrandre (Atlántico), para el período constitucional 2020-2023, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co . f): El contenido de la presente providencia, publíquese en un medio de amplia circulación y en la página web del Consejo de Estado, con el fin de que quienes participaron dentro del proceso de inscripción y elección para ocupar el cargo de Alcalde del Municipio de Sabanagrande (Atlántico), para el período constitucional 2020-2023, se vinculen como terceros interesados en el trámite de la acción constitucional de la referencia. g): De la solicitud de medida provisional: El actor solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “[…] Con base en las consideraciones hechas en este escrito que evidencian la grosera desviación de poder del Tribunal Administrativo del Atlántico en la decisión de anular la elección del Alcalde de Sabanagrande, y con el fin de proteger provisionalmente sus derechos fundamentales vulnerados, tales como a elegir, ser elegido, participar en el ejercicio del poder político, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, y a la igualdad, solicitó que al momento de admitir la presente Acción de Tutela, se disponga como medida provisional, desde ese momento y hasta cuando se dicte sentencia definitiva,

suspender los efectos de la Sentencia de Única Instancia, de fecha 25 de Noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, Radicado 08-001-23-33000-2019-00858-00, por medio de la cual esa Corporación Judicial declaró la nulidad de la elección de GUSTAVO ADOLFO DE LA ROSA BERDEJO como Alcalde del Municipio de Sabanagrande para el período 20202023 y canceló su credencial como tal, si para la fecha de decretar la medida ha adquirido ejecutoria; o en su defecto, disponga que sus efectos quedarán inmediatamente suspendidos a partir de la fecha en que la adquiera. (la ejecutoria). GUSTAVO ADOLFO DE LA ROSA BERDEJO ganó legítimamente, cumpliendo a plenitud todas las normas legales, el derecho a ejercer el cargo de Alcalde Municipal de Sabanagrande, Atlántico, por un período de 4 años que inició el 1 de enero de 2020 y termina el 31 de diciembre de 2023. Cada día que permanezca separado del cargo como consecuencia de la caprichosa y arbitraria decisión del Tribunal del Atlántico se convierte en un día irrecuperable del plazo constitucional, en un día en que de manera injustificada se le mantiene privado de sus derechos fundamentales antes relacionados, un día menos e irrecuperable en que los ciudadanos se les niega el legítimo derecho de ser gobernados por quien válidamente eligieron, un día menos e irrecuperable para la implementación de un programa de gobierno que se constituyó en un compromiso para con los ciudadanos, lo que se

torna en un perjuicio irremediable […]”. Cabe señalar que, en efecto, como lo indica el actor, las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto). La norma en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o; (ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público2. El fallo objeto de tutela y cuyos efectos pide que se suspendan, resolvió: “[…]PRIMERO: Declarar la nulidad del acto de elección del señor Gustavo Adolfo de la Rosa Berdejo, como Alcalde del Municipio de 2 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18. M.P. Diana Fajardo Rivera.

Sabanagrande, para el período 2020-2023contenido en el Formulario

E-26 ALC.

SEGUNDO: Cancelar la credencial expedida al señor Gustavo Adolfo de la Rosa Berdejo para el período 2020-2023, que se hará efectiva a la ejecutoría de esta sentencia, conforme los numerales 2 y 3 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011 […]”.

En el caso sub lite, el accionante alega que la sentencia proferida por la Sala de Decisión Oral -Sección “B”- del Tribunal Administrativo del Atlántico, vulneró sus derechos fundamentales invocados, habida cuenta que al separarlo del cargo como Alcalde del Municipio de Sabanagrande, para el período constitucional 2020-2023, se genera una situación de pérdida de tiempo irrecuperable para él y para los ciudadanos que válidamente lo eligieron; asimismo, se fustra la implementación de un programa de gobierno que se constituyó en un compromiso con los ciudadanos del referido ente territorial. Revisada la providencia objeto de tutela y las razones que aduce el actor para solicitar la suspensión provisional de sus efectos, a juicio del Despacho las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento en esta etapa de admisión, - frente a los derechos que invoca como vulnerados con ocasión de la nulidad de su acto de su elección como Alcalde del Municipio de Sabanalarga (Atlántico), para el período constitucional 2020-2023, a través de la sentencia de 25 de noviembre de 2020-, cuestionada. Por ello, será en la sentencia que resuelva la presente acción constitucional, la cual

esta gobernada por el principio de celeridad, que se resolverá si con la nulidad del acto de su elección se vulneró alguno de sus derechos invocados. Siendo ello así, no se accede a la medida cautelar solicitada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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