CE-1001-03-15-000-2021-00028-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-00028-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Con ocasión a duplicidad de actuaciones registradas por error involuntario [A] través de auto de 2 de febrero de 2020, el Despacho a cargo del doctor [J.E.R.N.], consejero de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dispuso remitir el presente expediente a la Sección Primera de la Corporación, al observar que la solicitud de amparo con radicado número 1100103-15-000-2020-05254-00 -expediente en el que se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2021había sido la primera en ser admitida y notificada. (…) ante, señor [A.T.R.], quien, ante la duplicidad de actuaciones que se generó, ocasionada por el hecho consistente en que, por un error involuntario, se registró dos veces la misma solicitud de amparo, explícitamente solicita que: «se cierre el proceso de tutela que su señoría está adelantando con Radicado 11001031500020210002800». (…) Este Despacho considera que tal manifestación debe ser entendida como una solicitud de desistimiento, la cual resulta procedente por provenir del accionante y dado que el expediente – radicación número 11001-03-15-000-2021-00028-00aún se encuentra en trámite y todavía no se ha proferido sentencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00028-00(AC)
Actor: ANCÍZAR TORRES RAMÍREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora.
Previamente a resolver lo pertinente, el despacho realiza las siguientes: 1.
I. CONSIDERACIONES Mediante auto de 18 de enero de 2021, el Despacho a cargo del doctor Jaime
2. Enrique Rodríguez Navas, consejero de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, admitió la acción de tutela promovida por el ciudadano Ancízar Torres Ramírez, en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 41001-23-33-000-2012-00086-02 (3763-2016), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso y a la igualdad». En la misma providencia, vinculó como terceros con interés en las resultas del 3. proceso al representante legal de la Universidad Surcolombiana y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila. El accionante, en varias ocasiones, presentó memoriales informando que: 4. […] Al revisar la página web de CONSULTAS DE PROCESOS del Consejo de Estado, encuentro que para la misma demanda de tutela que presenté ante la Secretaría General y ante la ventanilla de atención virtual el 17 de diciembre de 2020, fue radicada en esa fecha con el
número 11001031500020200525400 y en enero 18 de 2021 nuevamente fue radicada con el numero de la referencia. Tal situación me extrañó y por ello el 16 de enero de 2021 le escribí a la Secretaría General del Consejo de Estado para que me aclararan tal situación sin obtener a la fecha ninguna respuesta. Sin embargo, se observa que el proceso de la referencia adelantado por Su señoría ha continuado, pues fue aceptada la tutela mediante Auto del 18/01/2021 del C.P. Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas. Por tanto, respetuosamente le solicito que se cierre el proceso de tutela que su señoría está adelantando con Radicado 11001031500020210002800 y solo siga en curso el proceso de tutela con Radicado 11001031500020200525400, que fue aceptada mediante auto del 12/01/2021 del C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés […]. (Subrayas del Despacho) En atención a lo anterior, a través de auto de 2 de febrero de 2020, el Despacho 5. a cargo del doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, consejero de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dispuso remitir el presente expediente a la Sección Primera de la Corporación, al observar que la solicitud de amparo con radicado número 11001-03-15-000-2020-05254-00 -expediente en el que se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2021había sido la primera en ser admitida y notificada. Cabe resaltar que en la actuación obra el escrito presentado por el accionante,
6. señor Ancizar Torres Ramírez, quien, ante la duplicidad de actuaciones que se generó, ocasionada por el hecho consistente en que, por un error involuntario, se registró dos veces la misma solicitud de amparo, explícitamente solicita que: «se cierre el proceso de tutela que su señoría está adelantando con Radicado 11001031500020210002800».
Este Despacho considera que tal manifestación debe ser entendida como una 7. solicitud de desistimiento, la cual resulta procedente por provenir del accionante y dado que el expediente – radicación número 11001-03-15-000-2021-00028-00aún se encuentra en trámite y todavía no se ha proferido sentencia. En ese contexto, el Despacho considera procedente disponer el desistimiento de 8. la presente acción de amparo y, como consecuencia de ello, ordenará el archivo del presente expediente. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y, por secretaría general, se realizarán las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P:(18)