CE-1001-03-15-000-2021-00104-00(AC)A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-00104-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Auto que deja sin efectos la providencia que rechazó y admite acción constitucional Este Despacho rechazó la solicitud de amparo presentada (…) por cuanto no se corrigió dentro del término establecido (…) sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Secretaría General de esta Corporación el 1 de febrero de 2021 y revisado el memorial de subsanación presentado el pasado 25 de enero, es claro que se allegaron los documentos que acreditan al señor [L.F.B.G.] como apoderado de la entidad demandante. Así las cosas, como la E.P.S. Comfacundi en liquidación dio cumplimiento a lo ordenado por este despacho dentro de la oportunidad correspondiente y dado que la solicitud de amparo reúne los requisitos legales, se dejará sin efectos la providencia (…) por medio de la cual se rechazó la demanda, para, en su lugar, admitirla.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591
DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00104-00(AC)A
Actor: COMFACUNDI E.P.S. EN LIQUIDACIÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Se pronuncia el Despacho sobre (i) la subsanación de la acción de tutela
presentada el 25 de enero de la presente anualidad y (ii) la admisibilidad de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de la presente anualidad, el abogado Luis Felipe A. Ballen Garavito, en calidad de apoderado de la E.P.S. Comfacundi en liquidación, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera, con el objeto de que se amparara el derecho fundamental de petición de dicha entidad.
2. Mediante auto del 19 de enero del año en curso, el despacho inadmitió la demanda de tutela de la referencia, toda vez que en el expediente no obraba ningún documento que acreditara la calidad invocada por el señor Ballen
Garavito.
3. El 27 de enero de 2021, la Secretaría General de esta Corporación ingresó el expediente de la referencia al despacho, sin informar que la parte actora había enviado memorial de subsanación de la demanda.
4. Mediante providencia del 28 de enero de 2021, se rechazó la demanda de tutela, en consideración a que «el auto inadmisorio se notificó a Comfacundi E.P.S. en liquidación, mediante correo electrónico enviado el día 21 de enero de
2021. Eso quiere decir que tenía hasta el día 26 de enero siguiente para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que esta fuera corregida en los términos señalados en el auto del 19 de enero de 2021. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo».
5. El 1° de febrero de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado ingresó
nuevamente el expediente al Despacho e informó lo siguiente: Las actuaciones se encuentran en medio digital, de la siguiente forma:
1. Memorial suscrito por Luis Felipe Ballen en 84 folios (índice 9)
2. Memoriales a despacho (índice 10) Se informa al despacho que el memorial que se registró y pasó al despacho el 1 de febrero de 2021, se recibió en el correo de esta Secretaría el 25 de enero de 2021, pero debido a la congestión que tenemos, solo hasta esa fecha se pudo pasar y registrar.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, en relación con la inadmisión de la acción de tutela estableció lo siguiente: ARTICULO 17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. Este Despacho rechazó la solicitud de amparo presentada por el apoderado de la E.P.S. Comfacundi en liquidación, por cuanto no se corrigió dentro del término establecido en el auto del 19 de enero del presente año; sin embargo, de acuerdo
con lo informado por la Secretaría General de esta Corporación el 1° de febrero de 2021 y revisado el memorial de subsanación presentado el pasado 25 de enero, es claro que se allegaron los documentos que acreditan al señor Luis Felipe A. Ballen Garavito como apoderado de la entidad demandante. Así las cosas, como la E.P.S. Comfacundi en liquidación dio cumplimiento a lo ordenado por este despacho dentro de la oportunidad correspondiente y dado que la solicitud de amparo reúne los requisitos legales, se dejará sin efectos la providencia del 29 de enero de 2021, por medio de la cual se rechazó la demanda, para, en su lugar, admitirla. De conformidad con lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. Dejar sin efectos el auto del 29 de enero de 2021, proferido por este Despacho, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Admitir la demanda de tutela presentada por la E.P.S. Comfacundi en liquidación contra la Sección Primera del Consejo de Estado, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental de petición. TERCERO. En calidad de parte demandada, notifíquese al magistrado Oswaldo Giraldo López, integrante de la Sección Primera del Consejo de Estado. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que rinda el informe que corresponda. CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición,
por si desea revisarlo e intervenir. QUINTO. El expediente permanecerá en la Secretaría a disposición de la parte demandada, por el término de dos (2) días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. SÉPTIMO. Reconocer al abogado Luis Felipe A. Ballen Garavito como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. OCTAVO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador