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CE-1001-03-15-000-2021-00123-00(AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-00123-00(AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - El contenido de la solicitud no demuestra con claridad el hecho o la razón que la motiva Luego de revisar la totalidad del documento, el despacho advierte que el actor no cumplió con lo requerido, pues del relato que hace no son claros los hechos, las pretensiones ni las prerrogativas que considera le han sido vulneradas, tampoco las entidades a quienes le atribuye la presunta vulneración de sus derechos, ni la acción u omisión en que habrían incurrido, y finalmente, la información aportada, tampoco permite definir con sujeción la aplicación del principio pro actione y bajo los postulados de la regla iuria novit curia, de manera coherente, ninguno de los elementos que permitan conocer el sentido, contenido y destinatarios de la solicitud de amparo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00123-00(AC)

Actor: FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ GALLÓN LÓPEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Mediante auto de 22 de enero de 2021, se inadmitió la acción de tutela de la referencia con el fin de que, en el término de tres (3) días contados a partir del día

siguiente a la notificación de ese proveído, la parte actora corrigiera el libelo de la demanda, toda vez que no era posible determinar los hechos o la razón que motivaba la solicitud de amparo, pues no había certeza sobre las pretensiones que persigue el accionante, ni cuál es la actuación o la omisión que considera vulnera sus derechos fundamentales, como tampoco las prerrogativas que considera le han sido vulneradas, ni qué personas o entidades pueden llegar a ser vinculados como terceros con interés en el asunto. En virtud de lo anterior, el 29 de enero de 2021, el accionante envió un memorial en el que sostiene que la razón que motiva la acción es “advertir que el dato del serial sustituido me condena a soportar tratos crueles e inhumanos sobre connivencia art. 34 de la C.P de 1991 en el remate judicial de 1986 y afectaciones faja de tierra que nunca he autorizado sean afectadas y menos para obra pública en la avenida centenario sobre folios 280-81782 y 280-29413. Como investigador de la norma 42 de la C.P de 1991, entiendo que la Ley 12 de 1991 protege mi derecho prevalente Regla Proinfancia sobre autonomía de la identidad e identificación”. De conformidad con lo expuesto y luego de revisar la totalidad del documento, el despacho advierte que el actor no cumplió con lo requerido, pues del relato que hace no son claros los hechos, las pretensiones ni las prerrogativas que considera le han sido vulneradas, tampoco las entidades a quienes le atribuye la presunta vulneración de sus derechos, ni la acción u omisión en que habrían incurrido, y

finalmente, la información aportada, tampoco permite definir con sujeción la aplicación del principio pro actione y bajo los postulados de la regla iuria novit curia, de manera coherente, ninguno de los elementos que permitan conocer el sentido, contenido y destinatarios de la solicitud de amparo. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 1991, se RECHAZA la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Proyectó: CC Revisó: XO 1“Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 2 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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