🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-1001-03-15-000-2021-00142-00(AC) A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-00142-00(AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALPor omisión en la corrección de la solicitud El señor [O.F.Q.M], a través de correo electrónico de 28 de enero de 2021, manifestó que subsanaba la demanda y aseguró que adjuntaba un documento que la contenía; sin embargo, tal escrito no fue allegado. (…) En ese contexto, es claro para el Despacho que el actor no subsanó los yerros advertidos en el auto inadmisorio de 20 de enero de 2021. (…) se rechazará la acción de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00142-00(AC)

Actor: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS Auto que rechaza acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa en contra del: «juzgado catorce administrativo oral del circuito de Cali, OSCAR EDUARDO

GARCÍA GALLEGO, Juez de Segunda Instancia Mg Ponente FERNANDO

AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ, Fernando Augusto García Muñoz, Ronald Otto Cedeño Blume y Jhon Erick Chavez Bravo, Presidencia de la República, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Fiscal General de la Nación Fabio Espitia, HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ, HECTOR CALVACHE, CARLOS ALBERTO NEGRET DEFENSOR NACIONAL DEL PUEBLO, Rector de la Universidad del Tolima, José Hernán Muñoz Ñungo o quien haga sus veces Omar A. Mejía Patiño, o el representante legal, Paulina Pargo, Marcela Barragán Urrea, Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ministerio de Trabajo, y MELISSA P. Coordinación de Medicina Laboral. Médico laboral Regional Suroccidente la Unidad de Víctimas del Conflicto Armado», por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Previamente a resolver lo pertinente, el Despacho realiza las siguientes: 1. CONSIDERACIONES Mediante auto de 20 de enero de 2021, este Despacho inadmitió la acción de 2. tutela de la referencia, al observar que presentaba defectos formales por las siguientes razones: […] El accionante no identificó con claridad y precisión los hechos u omisiones, por los cuales cada una de las accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. El actor no identificó y muchos menos sustentó la(s) causal(es) de procedibilidad en que presuntamente incurrieron las autoridades judiciales aquí accionadas. No estableció con claridad las pretensiones y tampoco planteó peticiones

frente a cada una de las accionadas […]. En tal virtud, se dispuso requerir al accionante para que, dentro del término de tres 3. (3) días siguientes a la notificación del aludido proveído, corrigiera los yerros anteriormente referidos. En cumplimiento de lo anterior, el 25 de enero de 2021, la Secretaría General de 4. la Corporación, a través de correo electrónico, le notificó al ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa la providencia que inadmitió el mecanismo de amparo y anexó su copia. Ahora bien, el accionante, a través de correo electrónico de 28 de enero de 5. 2021, manifestó que subsanaba la demanda y aseguró que adjuntaba un documento que la contenía; sin embargo, tal escrito no fue allegado, tal como lo indica la constancia secretarial que se transcribe a continuación: […] Se recibe memorial por correo electrónico suscrito por Oscar Fernando Quintero Mesa en 2 folios. Se deja constancia que no se allega ningún documento adjunto al correo electrónico […]. (Se destaca) En ese contexto, es claro para el Despacho que el actor no subsanó los yerros 6. advertidos en el auto inadmisorio de 20 de enero de 2021, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa, en contra del: «juzgado catorce administrativo oral del circuito de Cali, OSCAR EDUARDO GARCÍA GALLEGO, Juez de Segunda

Instancia Mg Ponente FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ, Fernando Augusto García Muñoz, Ronald Otto Cedeño Blume y Jhon Erick Chavez Bravo, Presidencia de la República, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Fiscal General de la Nación Fabio Espitia, HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ, HECTOR CALVACHE, CARLOS ALBERTO NEGRET DEFENSOR NACIONAL DEL PUEBLO, Rector de la Universidad del Tolima, José Hernán Muñoz Ñungo o quien haga sus veces Omar A. Mejía Patiño, o el representante legal, Paulina Pargo, Marcela Barragán Urrea, Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ministerio de Trabajo, y MELISSA P. Coordinación de Medicina Laboral. Médico laboral Regional Suroccidente la Unidad de Víctimas del Conflicto Armado», por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y por secretaría general realizar las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P:(18)

Consultar sobre este documento ...