CE-1001-03-15-000-2021-00142-00(AC) A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-00142-00(AC) A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALPor omisión en la corrección de la solicitud El señor [O.F.Q.M], a través de correo electrónico de 28 de enero de 2021, manifestó que subsanaba la demanda y aseguró que adjuntaba un documento que la contenía; sin embargo, tal escrito no fue allegado. (…) En ese contexto, es claro para el Despacho que el actor no subsanó los yerros advertidos en el auto inadmisorio de 20 de enero de 2021. (…) se rechazará la acción de tutela.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00142-00(AC)
Actor: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS Auto que rechaza acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa en contra del: «juzgado catorce administrativo oral del circuito de Cali, OSCAR EDUARDO
GARCÍA GALLEGO, Juez de Segunda Instancia Mg Ponente FERNANDO
AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ, Fernando Augusto García Muñoz, Ronald Otto Cedeño Blume y Jhon Erick Chavez Bravo, Presidencia de la República, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Fiscal General de la Nación Fabio Espitia, HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ, HECTOR CALVACHE, CARLOS ALBERTO NEGRET DEFENSOR NACIONAL DEL PUEBLO, Rector de la Universidad del Tolima, José Hernán Muñoz Ñungo o quien haga sus veces Omar A. Mejía Patiño, o el representante legal, Paulina Pargo, Marcela Barragán Urrea, Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ministerio de Trabajo, y MELISSA P. Coordinación de Medicina Laboral. Médico laboral Regional Suroccidente la Unidad de Víctimas del Conflicto Armado», por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Previamente a resolver lo pertinente, el Despacho realiza las siguientes: 1. CONSIDERACIONES Mediante auto de 20 de enero de 2021, este Despacho inadmitió la acción de 2. tutela de la referencia, al observar que presentaba defectos formales por las siguientes razones: […] El accionante no identificó con claridad y precisión los hechos u omisiones, por los cuales cada una de las accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. El actor no identificó y muchos menos sustentó la(s) causal(es) de procedibilidad en que presuntamente incurrieron las autoridades judiciales aquí accionadas. No estableció con claridad las pretensiones y tampoco planteó peticiones
frente a cada una de las accionadas […]. En tal virtud, se dispuso requerir al accionante para que, dentro del término de tres 3. (3) días siguientes a la notificación del aludido proveído, corrigiera los yerros anteriormente referidos. En cumplimiento de lo anterior, el 25 de enero de 2021, la Secretaría General de 4. la Corporación, a través de correo electrónico, le notificó al ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa la providencia que inadmitió el mecanismo de amparo y anexó su copia. Ahora bien, el accionante, a través de correo electrónico de 28 de enero de 5. 2021, manifestó que subsanaba la demanda y aseguró que adjuntaba un documento que la contenía; sin embargo, tal escrito no fue allegado, tal como lo indica la constancia secretarial que se transcribe a continuación: […] Se recibe memorial por correo electrónico suscrito por Oscar Fernando Quintero Mesa en 2 folios. Se deja constancia que no se allega ningún documento adjunto al correo electrónico […]. (Se destaca) En ese contexto, es claro para el Despacho que el actor no subsanó los yerros 6. advertidos en el auto inadmisorio de 20 de enero de 2021, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el ciudadano Oscar Fernando Quintero Mesa, en contra del: «juzgado catorce administrativo oral del circuito de Cali, OSCAR EDUARDO GARCÍA GALLEGO, Juez de Segunda
Instancia Mg Ponente FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ, Fernando Augusto García Muñoz, Ronald Otto Cedeño Blume y Jhon Erick Chavez Bravo, Presidencia de la República, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Fiscal General de la Nación Fabio Espitia, HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ, HECTOR CALVACHE, CARLOS ALBERTO NEGRET DEFENSOR NACIONAL DEL PUEBLO, Rector de la Universidad del Tolima, José Hernán Muñoz Ñungo o quien haga sus veces Omar A. Mejía Patiño, o el representante legal, Paulina Pargo, Marcela Barragán Urrea, Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ministerio de Trabajo, y MELISSA P. Coordinación de Medicina Laboral. Médico laboral Regional Suroccidente la Unidad de Víctimas del Conflicto Armado», por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y por secretaría general realizar las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P:(18)