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CE-1001-03-15-000-2021-00246-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-00246-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA JUZGADOS MUNICIPALES DE CONTROL DE GARANTÍAS - Competencia / ORDENA EL ENVÍO DEL PROCESO A LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA – De acuerdo a las reglas de reparto de tutelas [R]evisado en su integridad el escrito de tutela, el despacho advierte que la solicitud de amparo se fundamentó únicamente en la supuesta mora judicial en que incurrió el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta en la reprogramación de una audiencia de libertad por vencimiento de términos. (…) Así las cosas, en aplicación del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017 -por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela-, se remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta (reparto), para que avoquen su conocimiento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00246-00(AC)

Actor: PEDRO CARVAJALINO PARADA Y OTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Las señoras Andrea Milena Carvajalino Parada y Blanca Nidia Salazar Carreño,

quienes acuden en calidad de agentes oficiosas de los señores Pedro Carvajalino Parada y Carlos Sampayo Salazar, respectivamente, presentaron demanda de tutela para la protección del derecho fundamental al debido proceso de los mencionados señores, supuestamente vulnerado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Pues bien, revisado en su integridad el escrito de tutela, el despacho advierte que la solicitud de amparo se fundamentó únicamente en la supuesta mora judicial en que incurrió el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta en la reprogramación de una audiencia de libertad por vencimiento de términos. Así las cosas, en aplicación del artículo 1 del Decreto 1983 de 20171 -por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela-, se remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta (reparto), para que avoquen su conocimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR, en el menor

tiempo posible, la presente actuación a los Juzgados Penales del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 1 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…). “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada” (se destaca). 2

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