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CE-1001-03-15-000-2021-00330-00(AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-00330-00(AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se acepta por reunir los requisitos de la figura jurídica Sobre el particular, se tiene que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé la posibilidad de que el actor desista de la acción de tutela. (…) es evidente que aún no se ha proferido decisión alguna que ponga fin al proceso bajo estudio, de manera que ante la manifestación de la parte accionante de desistir de sus pretensiones de amparo, el despacho aceptará la solicitud de desistimiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 – DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00330-00(AC)

Actor: LEIDY SUSANA CIFUENTES CASTAÑEDA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y

OTRO AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO Mediante escrito radicado el 25 de enero de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Leidy Susana Cifuentes, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia y la Universidad Católica de Colombia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, a la educación, al trabajo y a la libre escogencia de profesión. Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas debido a que las autoridades demandadas no han certificado la realización de su judicatura, lo cual le impide graduarse y adquirir el título de abogada. No obstante, mediante escrito enviado el 8 de febrero de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Cifuentes Castañeda desistió de la acción de tutela de la referencia, bajo el argumento de que las entidades accionadas ya atendieron las peticiones que había elevado en la solicitud de amparo constitucional. Sobre el particular, se tiene que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé la posibilidad de que el actor desista de la acción de tutela. En cuanto a la oportunidad para ello, la Corte Constitucional1 ha establecido que dicha solicitud 1 Ver entre otros: Corte Constitucional. Auto 345 de 2010, Auto 008 de 2012. será procedente si se presenta antes de que se dicte una sentencia que resuelva la controversia. En el caso concreto, es evidente que aún no se ha proferido decisión alguna que ponga fin al proceso bajo estudio, de manera que ante la manifestación de la parte accionante de desistir de sus pretensiones de amparo, el despacho aceptará la solicitud de desistimiento. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por la señora Leidy Susana Cifuentes Castañeda, de conformidad con lo expuesto en la parte

considerativa de esta providencia.

Segundo: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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