CE-1001-03-15-000-2021-00376-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-00376-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES / DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / ORDENA EL ENVÍO DEL PROCESO A LOS JUZGADOS CIVILES DE BOGOTÁ [C]omoquiera que el accionante considera que la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales se produjo con ocasión de la sentencia de 1° de diciembre, proferida por el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá, hoy convertido transitoriamente en el Juzgado 52 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras (…) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 5º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las pretensiones planteadas por el accionante, radica en los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, por ser este despacho el superior funcional de la autoridad judicial accionada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00376-00(AC)
Actor: OMAR CASTIBLANCO PUERTO
Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y OTRO El señor Omar Castiblanco Puerto, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del «Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Bogotá y del Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá convertido transitoriamente en el Juzgado 52 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple», por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al Libre Acceso a la Administración de Justicia, Vías de Hecho, Igualdad, Confianza Legitima, Igualdad, Derecho a la Defensa y Debido Proceso», con ocasión de la decisión judicial proferida el 1° de diciembre de 2020 en el interior del proceso verbal sumario con radicado número 11001-4003-070-2018-00551-00.
Como consecuencia de lo anterior, el actor formuló las siguientes pretensiones: […] 1. Se Tutelen los derechos fundamentales al Libre Acceso a la Administración de Justicia, Igualdad, Confianza Legitima, Debido Proceso y derecho a la Defensa.
2. Se haga el correspondiente juicio de validez de la sentencia acusada.
3. Se declaren que el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 70
Civil Municipal de Bogotá convertido transitoriamente en el Juzgado 52 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples incurrió en vías de hecho.
4. Se conceda el amparo constitucional solicitado y se revoque la sentencia emitida por el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado
70 Civil Municipal de Bogotá convertido transitoriamente en el Juzgado 52 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples.
5. Solicito Su Señoría se suspenda el cumplimiento de la sentencia emitida por el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá convertido transitoriamente en el Juzgado 52 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples por el tiempo del correspondiente juicio de validez […]. (Se destaca) En atención a todo lo anterior, y comoquiera que el accionante considera que la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales se produjo con ocasión de la sentencia de 1° de diciembre, proferida por el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá, hoy convertido transitoriamente en el Juzgado 52 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional.
En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes
reglas:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]. (Negrillas por fuera del texto).
En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 5º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las pretensiones planteadas por el accionante, radica en los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, por ser este despacho el superior funcional de la autoridad judicial accionada. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.
Cuarto: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.
CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P(18)