CE-1001-03-15-000-2021-00378-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-00378-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA - Auto que remite demanda por competencia /
COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA - Corresponde a los
Tribunales Superiores de Distrito Judicial [L]as autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son la SALA JURISDICIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1NUMERAL 6 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.4 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.5 / DECRETO 1983 DE 2017 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00378-00(AC)
Actor: RAFAEL AFANADOR ULLOA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por cuanto, por un lado, no se ha dado trámite a la queja que presentó el 16 de diciembre de 2020, contra el referido Despacho Judicial y, por el otro, por presunta mora en el remate del vehículo que se encuentra embargado dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 2015-01538-00.
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, también lo es que del escrito contentivo de la
solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ resolver la queja presentada por el actor y al mencionado Juzgado llevar a cabo el remate del vehículo que se encuentra embargado en el referido proceso ejecutivo, diligencia que había sido fijada para el pasado 13 de abril de 2020, pero que no se realizó. Lo precedente, pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son la SALA JURISDICIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.
sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera