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CE-1001-03-15-000-2021-00407-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-00407-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se acepta por reunir los requisitos de la figura jurídica [S]e observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación de [M.C.G.A] fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia. A su vez, la motivación del desistimiento obedeció a que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió y notificó la Resolución 802 de 2021, mediante la cual se reconoció su práctica jurídica; propósito que justamente era el perseguido por la accionante FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00407-00(AC)

Actor: MARÍA CAMILA GALINDO ARIAS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA ASUNTO: ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto para dictar sentencia de primera instancia, el Despacho advierte que la parte actora, mediante escrito de 10 de febrero de 2021, desistió

de la acción de tutela, en los siguientes términos (Samai, índice 8): “(…) el día de hoy 10 de febrero de 2021, recibí un correo electrónico de la dirección csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, por medio de la cual, me informan que, «la solicitud del trámite de práctica jurídica fue resuelta mediante Resolución No 802 de fecha 10/02/2021» y adjuntan la respectiva resolución de solicitud de práctica jurídica. En consecuencia, quiero agradecer la colaboración de su Despacho e informar el desistimiento de continuar con el trámite de la acción constitucional, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puesto que, el fin por el cual fue propuesta ya se cumplió, y este era la expedición de la Resolución en mención; esto con el propósito de no ocasionar un desgaste y perjuicio en la jurisdicción, al continuar con una acción que ya fue solucionada”. La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Allí se le otorga al accionante la posibilidad de que, durante el trámite de la tutela, desista de esta si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-285 de 20191 señaló: 1 Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. “(…) la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de

manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. (…) La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”. Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación de María Camila Galindo Arias fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia. A su vez, la motivación del desistimiento obedeció a que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió y notificó la Resolución 802 de 2021, mediante la cual se reconoció su práctica jurídica; propósito que justamente era el perseguido por la accionante. En consecuencia, se dispone:

1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por María Camila Galindo Arias, por las razones expuestas.

2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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