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CE-1001-03-15-000-2021-00442-00(AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-00442-00(AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALPor omisión en la corrección de la solicitud [E]l despacho sustanciador observó que no había una relación de (i) los hechos, (ii) los motivos por los cuales se considera infringido el derecho al debido proceso, (iii) los defectos en que incurrió la providencia de segunda instancia cuestionada y (iv) las pruebas que podrían soportar la solicitud de amparo, lo cual imposibilitaba su trámite e interpretación. (…) Mediante auto de 9 de febrero de 2021, se inadmitió la acción y se requirió al señor [J.E.A.l] para que dentro del término de tres (3) días, allegara al expediente el escrito de tutela completo y legible, junto con los anexos que considerara pertinentes. (…) Cumplido el término otorgado, se encuentra que no fue subsanada la solicitud conforme al requerimiento realizado al señor [J.E.A.I] FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00442-00(AC)

Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA AUTO QUE RECHAZA El señor Javier Elías Arias Idárraga presentó acción de tutela en contra del Consejo de Estado – Sección Primera por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de segunda instancia, proferida en el proceso de acción popular radicado N° 66001-23-33-000-2018-00079-01.

Revisado el escrito de tutela, el despacho sustanciador observó que no había una relación de (i) los hechos, (ii) los motivos por los cuales se considera infringido el derecho al debido proceso, (iii) los defectos en que incurrió la providencia de segunda instancia cuestionada y (iv) las pruebas que podrían soportar la solicitud de amparo, lo cual imposibilitaba su trámite e interpretación. Mediante auto de 9 de febrero de 2021, se inadmitió la acción y se requirió al señor Javier Elías Arias Idárraga para que dentro del término de tres (3) días, allegara al expediente el escrito de tutela completo y legible, junto con los anexos que considerara pertinentes. Cumplido el término otorgado, se encuentra que no fue subsanada la solicitud conforme al requerimiento realizado al señor Javier Elías Arias Idárraga. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHÁZASE acción de tutela presentada por el señor Javier Elías Arias Idárraga.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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