CE-1001-03-15-000-2021-00443-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-00443-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCION DE TUTELA - Admite / AUTO QUE DECIDE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no acreditar la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente [S]e admite la acción de tutela (…) En cuanto a la solicitud de suspensión provisional deprecada por el actor, advierte el Despacho que en el presente caso aquel no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto, no hay lugar a acceder a esta solicitud.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00443-00(AC)A
Actor: JUAN DIEGO LOAIZA LONDOÑO
Demandado: DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE
CARRERA JUDICIAL AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JUAN
DIEGO LOAIZA LONDOÑO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, por estimar que le
vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al buen nombre, a la dignidad humana, a la igualdad, al acceso a cargos públicos y a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, por cuanto no han dado trámite al recurso de insistencia que presentó via electrónica el 5 de enero de 20212, ya que 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Al correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co no ha sido remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.ramajudicial.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional deprecada por el actor, advierte el Despacho que en el presente caso aquel no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto, no hay lugar a acceder a
esta solicitud. d): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido al recurso presentado por el actor via electrónica el 5 de enero de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera