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CE-1001-03-15-000-2021-00537-001(AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-00537-001(AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se acepta por reunir los requisitos de la figura jurídica Este Despacho considera que la solicitud de desistimiento resulta procedente por provenir del apoderado judicial de la parte accionante, quien se encuentra expresamente facultado para ello conforme el poder especial obrante en el plenario, y dado que el expediente de la referencia aún se encuentra en trámite y todavía no se ha proferido sentencia. (…) En ese contexto, el Despacho considera procedente disponer el desistimiento de la presente acción de amparo y, como consecuencia de ello, ordenará el archivo del presente expediente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

CONSEJODE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00537-00(AC)

Actor: ASOBAPESCA Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA DE ORALIDAD Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora, a través de apoderado judicial.

Previamente a resolver lo pertinente, el despacho realiza las siguientes: 1.

I. CONSIDERACIONES A través de apoderado judicial, la Asociación de Barequeros y Pescadores de

2. Cáceres -ASOBAPESCA-, y el señor Javier Vertel Cañaveral promovieron acción de tutela en contra de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso y de acceso a la administración de justicia», con ocasión de la presunta «ineficaz publicación hecha en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 6 del auto admisorio de la demanda radicado 050001233300020180154800». Mediante auto de 15 de febrero de 2021, este despacho admitió la acción de tutela 3. de la referencia. En la misma providencia, se vincularon como terceros con interés en el resultado del proceso, a la Agencia Nacional de Licencias AmbientalesANLA-, a la Hidroeléctrica Ituango S.A. y a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Ahora bien, el 18 de febrero de 2021, el apoderado judicial de la parte accionante 4. allega memorial en el que manifiesta que desiste «de la demanda de tutela, haciendo uso de la facultad que expresamente me ha sido otorgada en el poder». Este Despacho considera que la solicitud de desistimiento resulta procedente 5. por provenir del apoderado judicial de la parte accionante, quien se encuentra expresamente facultado para ello conforme el poder especial obrante en el plenario1, y dado que el expediente de la referencia aún se encuentra en trámite y todavía no se ha proferido sentencia. Tal determinación encuentra sustento en el artículo 26 del Decreto Ley 2591, el 6. cual prevé que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará

el expediente» y, en los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional que ha indicado que la solicitud de desistimiento debe presentarse «antes de que exista una sentencia respecto a la controversia»2; presupuestos que se cumplen en el sub examine. En ese contexto, el Despacho considera procedente disponer el desistimiento de 7. la presente acción de amparo y, como consecuencia de ello, ordenará el archivo del presente expediente. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y ordenar que por la secretaría general de la corporación se realicen las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P: (18) 1 En el poder otorgado por los accionantes, se consignó lo siguiente: «Mi apoderado queda facultado para promover la respectiva acción, además tendrá las facultades de recibir, transigir, plena de conciliar, desistir, sustituir, reasumir y las propias del cargo encomendado». (Se destaca) 2 Auto 283 de 2015.

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