CE-1001-03-15-000-2021-00594-00(AC) A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-00594-00(AC) A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se acepta por reunir los requisitos de la figura jurídica Encontrándose el Despacho para pronunciarse sobre la admisión, la señora [A.K.M..M] allega memorial en la que informa que «las entidades accionadas ya dieron respuesta a la solicitud presentada que dio lugar a la presentación de esta tutela». (…) Este Despacho considera que tal manifestación debe ser entendida como una solicitud de desistimiento, la cual resulta procedente por provenir del accionante y dado que el expediente de la referencia aún se encuentra en trámite y todavía no se ha proferido sentencia. (…) En ese contexto, el Despacho considera procedente aceptar el desistimiento de la presente acción de amparo y, como consecuencia de ello, ordenar el archivo del presente expediente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 – DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00594-00(AC)
Actor: ANYI KATERINE MONTENEGRO MONTENEGRO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela
Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora. Previamente a resolver lo pertinente, el despacho realiza las siguientes: 1.
I. CONSIDERACIONES La ciudadana Anyi Katerine Montenegro Montenegro promovió acción de 2. tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al debido proceso, con ocasión de la falta de respuesta a la petición por ella elevada el 8 de enero de 2021, por medio de la cual solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica para obtener el título de abogado.
Como medida provisional solicitó que se ordenara a la entidad accionada expedir, 3. de manera inmediata, el acto administrativo por medio del cual se le reconociera la práctica jurídica para obtener el título de abogada. Encontrándose el Despacho para pronunciarse sobre la admisión, la accionante 4. allega memorial en la que informa que «las entidades accionadas ya dieron respuesta a la solicitud presentada que dio lugar a la presentación de esta tutela». Este Despacho considera que tal manifestación debe ser entendida como una 5. solicitud de desistimiento, la cual resulta procedente por provenir del accionante y dado que el expediente de la referencia aún se encuentra en trámite y todavía no se ha proferido sentencia. Tal determinación encuentra sustento en el artículo 26 del Decreto Ley 2591, el 6. cual prevé que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará
el expediente» y, en los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional que ha indicado que la solicitud de desistimiento debe presentarse «antes de que exista una sentencia respecto a la controversia»1; presupuestos que se cumplen en el sub examine. En ese contexto, el Despacho considera procedente aceptar el desistimiento de 7. la presente acción de amparo y, como consecuencia de ello, ordenar el archivo del presente expediente. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y ordenar que por la secretaría general se efectúen las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P: (18) 1 Auto 283 de 2015.