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CE-1001-03-15-000-2021-00613-00(AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-00613-00(AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE BOGOTÁ – Por factor territorial Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la oficina de instrumentos públicos de Bogotá – zona norte, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados municipales. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados civiles municipales de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00613-00(AC)

Actor: MARÍA DEL CARMEN ALVARADO RODRÍGUEZ Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos

fundamentales de petición y al debido proceso, los que, a juicio de los señores MARÍA DEL CARMEN ALVARADO RODRÍGUEZ y OSWALDO MIGUEL RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, les fueron vulnerados por el TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CARy la SECRETARÍA DE AMBIENTE y LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA NORTE, por presunta mora en la actualización del certificado de libertad y tradición del predio ubicado en la Carrera 2B#167-17, de la Ciudad de Bogotá, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-1078240. Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está, entre otros, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA – ZONA NORTE, realizar la actualización de datos y propietarios en el certificado de libertad y tradición con matrícula inmobiliaria 50N-1078240, en atención a lo ordenado en la sentencia de 23 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil de Descongestión Municipal de Bogotá, dentro del proceso ordinario identificado con el número único de radicación 2012-00717-00. Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está

infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – ZONA NORTE, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados municipales1. En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra culaquier autoridad, organismo o entidad pública del 1 Se resalta que tales despachos judiciales tambíen serían los competentes para conocer respecto de las demás entidades departamentales y distritales aquí accionadas. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.

orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados civiles municipales de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados civiles municipales de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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