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CE-1001-03-15-000-2021-00675-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-00675-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se acepta por reunir los requisitos de la figura jurídica [S]e observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación de [N.O.O] fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia de tutela. A su vez, la motivación del desistimiento obedeció a que el Consejo Superior de la Judicatura respondió la petición instaurada por la señora [O.O] emisión de tarjeta profesional de abogada y registro en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con la respectiva indicación de que el plástico sería remitido a su residencia a través del Servicio de Correo Certificado 4-72

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00675-00(AC)

Actor: NATALIA OCHOA OSPINA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, Y

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA

ASUNTO: ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto para dictar sentencia de primera instancia, el Despacho sustanciador advierte que la parte actora, mediante escrito de 26 de febrero de 2021, desistió de la acción de tutela, en los siguientes términos (Samai, índice 9): “(…) me dirijo ante su honorable despacho con el fin de presentar DESISTIMIENTO de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad

(sic) Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, toda vez que ya me ha sido comunicado por parte de los accionados acerca de la correspondiente expedición de mi tarjeta profesional de abogado, la cual se me informa será enviada a mi residencia a través del correo 4-72; por tanto, actualmente ha cesado la vulneración que motivó la presentación de la acción constitucional ante la falta de entrega del referido documento.” La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Allí se le otorga al accionante la posibilidad de que, durante el trámite de la tutela, desista de esta si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20191 señaló: “(…) la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente 1 Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de

manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. (…) La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”. Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación de Natalia Ochoa Ospina fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia de tutela. A su vez, la motivación del desistimiento obedeció a que el Consejo Superior de la Judicatura respondió la petición instaurada por la señora Ochoa Ospina de emisión de tarjeta profesional de abogada y registro en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con la respectiva indicación de que el plástico sería remitido a su residencia a través del Servicio de Correo Certificado 4-72. En consecuencia, se dispone:

1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesto por Natalia Ochoa Ospina, por las razones expuestas.

2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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