CE-1001-03-15-000-2021-00812-00 (AC) A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-00812-00 (AC) A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA PROVISIONAL / SUSPENSIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN CARGOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE BOGOTÁ – Se niega por no satisfacer los requisitos de urgencia y necesidad Por otra parte, como medida provisional, la accionante pide se ordene a las autoridades accionadas adelantar las actuaciones necesarias para evitar que se efectúen nombramientos en los cargos vacantes de los Juzgados Catorce (14) Penal y Once (11) de Familia del Circuito de Bogotá y Segundo (2º) Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues a la actora no se le concedió traslado laboral alguno, por el contrario, se adoptaron determinaciones por cuyo conducto aquel le fue negado, las cuales, cabe anotar, están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de sus efectos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto, previo al cumplimiento de los presupuestos para su procedencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Acción: Tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00812-00 (AC) A
Actor: DIANA ROCÍO CANCINO GARCÍA
Demandado: MAGISTRADOS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR DE LA
JUDICATURA Y SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y
DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Actuación : Admite acción Mediante la acción de la referencia, la señora Diana Rocío Cancino García, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, igualdad, mínimo vital, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá y directora de la unidad de administración de carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a la señora Juez Octava (8ª) Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, toda vez que es titular del despacho judicial en el que labora la actora. Por otra parte, como medida provisional, la accionante pide se ordene a las
autoridades accionadas adelantar las actuaciones necesarias para evitar que se efectúen nombramientos en los cargos vacantes de los Juzgados Catorce (14) Penal y Once (11) de Familia del Circuito de Bogotá y Segundo (2º) Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues a la actora no se le concedió traslado laboral alguno, por el contrario, se adoptaron determinaciones por cuyo conducto aquel le fue negado, las cuales, cabe anotar, están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de sus efectos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto, previo al cumplimiento de los presupuestos para su procedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Diana Rocío Cancino García contra los señores magistrados de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá y directora de la unidad de administración de carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el
conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlase a este asunto constitucional a la señora Juez Octava (8ª) Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 2 5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
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