CE-1001-03-15-000-2021-00885-00(AC) A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-00885-00(AC) A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Aceptación Encontrándose el presente asunto para dictar sentencia, la señora [M.C.O.C.] allegó escrito mediante el cual sostuvo que “desisto de la acción de tutela invocada, lo que resulta aún procedente por no haberse dictado el fallo que la defina, según la información del módulo de consulta de procesos”.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00885-00(AC)
Actor: MARÍA CLARA OCAMPO CORREA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Encontrándose el presente asunto para dictar sentencia, la señora María Clara Ocampo Correa allegó escrito mediante el cual sostuvo que “desisto de la acción de tutela invocada, lo que resulta aún procedente por no haberse dictado el fallo que la defina, según la información del módulo de consulta de procesos”.
De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, se RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por la señora María Clara Ocampo Correa.
SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto. 1 “ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente” (se destaca).
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/ evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2