CE-1001-03-15-000-2021-00938-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-00938-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se acepta por reunir los requisitos de la figura jurídica En concreto, la tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la misma persona que aquí funge como demandante, esto es, la señora Celmira Herrera López. Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, razón por la cual la Sala aceptará el aludido desistimiento.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 92
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00938-00(AC)
Actor: CELMIRA HERRERA LÓPEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA El Despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento y/o retiro de la demanda recibido el pasado 12 de marzo de 2021, presentado por la señora Celmira Herrera López De conformidad con el artículo 92 del Código General del Proceso, el retiro de la demanda resulta procedente, siempre que la misma no se hubiere notificado a
ninguno de los demandados, ni al Agente del Ministerio Público y que no se hubieren practicado medidas cautelares. Al respecto, la Corte Constitucional en Auto Nro. 283 de 15 de julio de 2015, señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor». El desistimiento de la acción de tutela resulta procedente en el caso concreto, teniendo en cuenta que todavía no se ha emitido pronunciamiento alguno respecto de la admisión de la demanda de la referencia y, por ende, no se ha surtido ninguna notificación a las autoridades demandadas. En concreto, la tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la misma persona que aquí funge como demandante, esto es, la señora Celmira Herrera López. Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, razón por la cual la Sala aceptará el aludido desistimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el retiro de la demanda de tutela instaurada por la señora Celmira Herrera López.
SEGUNDO: Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.
TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente
documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.