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CE-1001-03-15-000-2021-01031-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01031-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE TUTELA CONTRA TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia El señor [C.A.R.C] interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales antes mencionadas. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 20172, se ordenará remitir el proceso de la referencia a la Corte Suprema de Justicia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01031-00(AC)

Actor: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ CORTÉS

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,

SALA LABORAL, Y OTRO

El señor Carlos Alberto Ramírez Cortés interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 16 1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 2 «Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces y Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional

accionada. Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)». Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales antes mencionadas. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19913 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 20174, se ordenará remitir el proceso de la referencia a la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, se RESUELVE: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Carlos Alberto Ramírez Cortés, envíese de inmediato la acción de tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5

MARÍA ADRIANA MARÍN 3 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá

sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 4 «Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces y Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)». 5 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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