CE-1001-03-15-000-2021-01071-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01071-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO – A partir del auto que admite la demanda / ARCHIVO DEL PROCESO – Por haberse resuelto las pretensiones en otro proceso [E]ste despacho verificó que la misma solicitud de tutela encaminada a obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, efectivamente fue resuelta por la Sección Quinta de esta corporación a través de la sentencia de primera instancia de 11 de marzo de 2021, bajo el radicado Nº 11001-03-15-0002021-00484-00, expediente que fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión desde el 9 de abril de este año, como consta en las actuaciones registradas en SAMAI. (…) Por lo anteriormente expuesto, como quiera que ya se profirió sentencia en relación con las pretensiones formuladas por la señora [M.M.R.T.], se dejará sin efectos todo lo actuado dentro de la acción de tutela Nº 11001-03-15-000-2021-01071-00 a partir del auto admisorio de la demanda de 19 de marzo de 2021, inclusive, y se ordenará que, por conducto de la Secretaría General, se finalice y archive el expediente de la referencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01071-00(AC)
Actor: MARÍA MÉLIDA ROJAS TREJOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para proferir sentencia de primera instancia, se advierte la constancia suscrita por el secretario General de esta corporación, en la que hizo constar lo siguiente: “Con toda consideración y de manera respetuosa, me permito informar que la acción de tutela de la referencia, también fue repartida al despacho de la doctora Rocío Araujo Oñate con el radicado número 11001-03-15-000-2021-00484-00, en el cual se profirió fallo el 11 de marzo de 2021 y fue notificado el 15 del mismo mes y año.
Así mismo me permito precisar que, esta secretaría a (sic) implementado controles con el fin de evitar esta situación; sin embargo, el doble reparto de la mencionada tutela se dio por error involuntario, toda vez que al momento de efectuar el segundo reparto, el aplicativo SAMAI no permitió identificar que ya se había radicado un expediente con las mismas partes”. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho verificó que la misma solicitud de tutela encaminada a obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, efectivamente fue resuelta por la Sección Quinta de esta corporación a través de la sentencia de primera instancia de 11 de marzo de 2021, bajo el radicado Nº 11001-03-15-000-2021-00484-00, expediente que fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión desde el 9 de abril de este año, como consta en las actuaciones registradas en SAMAI.
Por lo anteriormente expuesto, como quiera que ya se profirió sentencia en relación con las pretensiones formuladas por la señora María Mélida Rojas Trejos, se dejará sin efectos todo lo actuado dentro de la acción de tutela Nº 11001-03-15-000-2021-01071-00 a partir del auto admisorio de la demanda de 19 de marzo de 2021, inclusive, y se ordenará que, por conducto de la Secretaría General, se finalice y archive el expediente de la referencia. En virtud de lo expuesto, este despacho dispone: PRIMERO: DEJAR sin efectos todo lo actuado dentro de la acción de tutela Nº 11001-03-15-000-2021-01071-00, a partir del auto admisorio de la demanda de 19 de marzo de 2021, inclusive, por las razones señaladas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, FINALIZAR y ARCHIVAR el expediente de tutela Nº 1100103-15-000-2021-01071-00 por lo anteriormente expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado