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CE-1001-03-15-000-2021-01076-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01076-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA - Del Consejo de Estado / ORDENA EL ENVÍO DEL PROCESO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE

NORTE DE SANTANDER

[R]especto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 6 y 11) del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 (…) la competente para tramitar el asunto de la referencia es el Tribunal Superior de Norte de Santander, por cuanto las autoridades accionadas de mayor jerarquía son los señores magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquel.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 1001-03-15-000-2021-01076-00(AC)

Actor: SANDY GRACE GUERRERO MARTÍNEZ

Demandado: MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y JUECES PRIMERO (1º),

SEGUNDO (2º) Y TERCERO (3º) PROMISCUOS MUNICIPALES DE VILLA DEL

ROSARIO; SEGUNDO (2º) CIVIL MUNICIPAL DE OCAÑA, PRIMERO (1º)

PENAL MUNICIPAL DE LOS PATIOS Y SEGUNDO (2º) DE PEQUEÑAS

CAUSAS LABORALES DE CÚCUTA Mediante la acción de la referencia1, la señora Sandy Grace Guerrero Martínez, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a cargos públicos, igualdad, trabajo, petición y unidad familiar, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Jueces Primero (1º), Segundo (2º) y Tercero (3º) Promiscuos Municipales de Villa del Rosario; Segundo (2º) Civil Municipal de Ocaña, Primero (1º) Penal Municipal de Los Patios y Segundo (2º) de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta2. Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene su traslado a un cargo de carrera judicial en alguno de los mencionados Juzgados, comoquiera que labora en el municipio de Arauca3 y su hijo, quien se encuentra enfermo, vive en Villa del Rosario. 1 La cual fue enviada a esta Corporación por la «oficina judicial de Cúcuta» (donde se presentó), sin que hubiere una orden judicial que así lo dispusiera. 2 Cabe advertir que si bien es cierto que la demandante señala en el epígrafe de la solicitud de amparo como autoridades accionadas a los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que no formuló reproche alguno contra ellos y no se evidencia que los hechos y pretensiones les concierna. 3 No determina en qué despacho judicial. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 6 y

  1. del Decreto 1069 de 20154, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 20175, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos,

conforme a las siguientes reglas: […]

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales

Superiores de Distrito Judicial. [...]

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

En ese orden de ideas, la competente para tramitar el asunto de la referencia es el Tribunal Superior de Norte de Santander, por cuanto las autoridades accionadas de mayor jerarquía son los señores magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquel. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO al Tribunal Superior de Norte de Santander, la presente acción de tutela incoada por la señora Sandy Grace Guerrero Martínez, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto

1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 2

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