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CE-1001-03-15-000-2021-01112-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01112-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Admite / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales [E]l despacho advierte que, si bien la parte actora solicitó que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición inmediata del acto administrativo por medio del cual se le reconoce la práctica judicial ad honorem realizada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, esta no se puede otorgar, dado que es lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas, y lo sumario de este trámite. Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro 24 de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01112-00(AC)

Actor: LAURA DANIELA SANTANDER ÁLVAREZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

ASUNTO: AUTO QUE ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL

Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES

Hechos

1. Mediante Decreto Nro. 48 del 3 de marzo de 2020, Laura Daniela Santander Álvarez fue nombrada como auxiliar ad honorem en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, para realizar su judicatura.

2. El 11 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral certificó la judicatura ad honorem.

3. El 21 de enero de 2021, Laura Daniela Santander Álvarez remitió por correo electrónico los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para el reconocimiento de la práctica jurídica.

4. El 4 de febrero de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó el recibido de la solicitud, sin dar respuesta de fondo.

5. Por lo anterior, Laura Daniela Santander Álvarez presentó escrito de tutela en el que solicitó como medida provisional lo siguiente (Samai, índice 2): “Se ORDENE a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura del estudiante LAURA DANIELA SANTANDER

ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.246.157 de Barrancabermeja, con el fin de poder graduarme en el menor tiempo posible y obtener su título de ABOGADA, se encontraría vencido el término máximo para toda vez que de

esperar que se agote el término legal para estudiar y decidir la presente acción.” CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3. De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz. Dicho lo anterior, el despacho advierte que, si bien la parte actora solicitó que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición inmediata del acto administrativo por medio del cual se le reconoce la práctica judicial ad honorem realizada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, esta no se puede otorgar, dado que es lo que se

resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas, y lo sumario de este trámite. Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 1983 de 2017 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se

resuelve:

1. Admitir la demanda presentada por Laura Daniela Santander Álvarez, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P.

Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016.

3. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

4. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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