CE-1001-03-15-000-2021-01134-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01134-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REMITE POR
COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA
CONTRA LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL – Recae en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la SALA DUAL DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1883 DE 2017 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 –
NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01134-00 (AC)
Actor: BETSY PATRICIA BERNAT FERNÁNDEZ
Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: Acción de tutela Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos
fundamentales de petición, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y al principio de contradicción, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la SALA DUAL DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, al haber proferido esta última la providencia de 17 de febrero de 2021, dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 2018-01517-00, adelantado en su contra. Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a controvertir la legalidad de la providencia de 17 de febrero de 2021, dictada por la SALA DUAL DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, así como también, que se le permita hacer uso de los recursos procedentes contra dicha decisión. Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la SALA DUAL DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo
de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria
R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Reparto), para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co