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CE-1001-03-15-000-2021-01137-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01137-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / TRÁMITE DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL - De abogado

[S]e tiene que las peticiones realizadas por el accionante (…) se resolvieron mediante correos electrónicos de 31 de enero y 3 de febrero de 2021, según lo manifestado en el informe de la accionada, en los cuales se puso de presente el requerimiento para que el solicitante allegara lo correspondiente para completar los documentos exigidos en el trámite y se acusó recibido dando a conocer la asignación del funcionario encargado de expedir la tarjeta profesional. De allí que no se observa vulneración alguna del derecho de petición. Además, como ya se expidió la tarjeta profesional requerida de fondo, (…). Por lo anterior, en el presente asunto se negarán las pretensiones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01137-00(AC)

Actor: DIEGO ALEJANDRO GUTIÉRREZ MARTÍN

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor Diego Alejandro Gutiérrez Martín en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración del derecho de petición en el trámite de la solicitud administrativa que presentó el 18 de diciembre de 2020.

I. ANTECEDENTES La solicitud de protección del derecho fundamental de petición se

fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS El 18 de diciembre de 2020, el señor Diego Alejandro Gutiérrez Martín radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la solicitud de expedición y registro de su tarjeta profesional de abogado, asignándosele el número de radicación 32320.

Comoquiera que dicho trámite no dura más de quince días en ser resuelto, el 27 de enero y el 1° de febrero del año 2021 presentó, ante la entidad accionada, peticiones de información sobre el estado de su requerimiento, sin que a la fecha de la interposición de la acción de tutela de la referencia haya recibido respuesta alguna.

2. PRETENSIONES Solicita la parte accionante lo siguiente: «1) Se ordene al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que de manera inmediata suministre a su Despacho una respuesta de fondo, sin evasivas sobre lo requerido en los Derechos de petición que fueron radicados ante esa entidad el día 27 de enero de 2021, y el 1 de febrero del año 2021; donde se solicita la

razón por la cual no se me ha expedido la Tarjeta Profesional».

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sostiene la parte accionante que la demora en la que ha incurrido el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le impide hacer efectiva su postulación en el concurso de méritos que abrió la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante convocatoria “1462 a1492 y 1546 de 2020

Distrito Capital 4”, situación que le imposibilita cumplir con los requisitos y, en consecuencia, ser admitido.

4. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto de 25 de marzo de 2021, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, como accionado, para que ejerciera su derecho de defensa.

Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto.

5. INTERVENCIONES 5.1. El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe y señaló que en la presente acción de tutela existe una carencia de objeto por hecho superado.

Manifiesta que, una vez recibida la documentación en el turno correspondiente para revisión y trámite, se estableció que el accionante no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos pues no allegó el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, siendo

necesario para el proceso de la expedición de la tarjeta profesional, por cuanto se le requirió el 31 de enero de 2021, allegando hasta el 1° de febrero del presente año los documentos solicitados. Sostuvo que desde el 5 de abril de 2021 se realizó la inscripción del señor Diego Alejandro Gutiérrez Martín como abogado y se expidió su tarjeta profesional como titulado por la Universidad Católica de Colombia, trámite que sería notificado mediante la empresa 4-71 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. a la dirección que registró el accionante al momento de realizar la preinscripción. De igual modo, indicó que las diferentes solicitudes interpuestas por el tutelante fueron respondidas en su oportunidad, sin que se haya incurrido en violación alguna del derecho fundamental.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».1

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de

las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si:  ¿El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el trámite de 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. la solicitud presentada por el señor Diego Alejandro Gutiérrez Martín el 18 de diciembre de 2020, incurrió en una violación de su derecho fundamental de petición?

Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) el trámite de expedición y registro de la tarjeta profesional de abogado y ii) el estudio del caso concreto.

3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

3.1. TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO. TRÁMITE DE

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la función de inscripción y registro de la tarjeta profesional de abogado recae en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, trámite que es requisito indispensable para ejercer la abogacía. Al respecto, el numeral 1° del artículo 5º del Acuerdo 1389 de 2002, dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señala la de organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, de

conformidad con los reglamentos proferidos para tal efecto por la autoridad competente. En ese sentido, esta Sala de Subsección2 ha señalado que, si bien no existe norma especial que establezca el trámite y el término en el cual se debe realizar la inscripción y hacer entrega de la tarjeta profesional, ello se rige por las reglas del procedimiento administrativo general establecidas en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y 2 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 4 de marzo de 2021. Radicado No. 11001-03-15-000-2021-00365-00. Demandante: Juan José Cardona López. el incumplimiento de este puede suponer una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo.

4. CASO CONCRETO En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Diego Alejandro Gutiérrez Martín en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que:

  1. El 18 de diciembre de 2020, la parte accionante solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición y registro de su tarjeta profesional de abogado. ii. El 6 de abril de 2021, la directora de la Unidad precitada remitió oficio al señor Gutiérrez Martín en el cual le informó lo siguiente: «[…] esta Unidad con todos los documentos, inscribe en el registro de

abogados al Dr. Diego Alejandro Gutiérrez Martín, identificado con la C.C. No. 1010229014, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 357.158, mediante el Acta N° 4489 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante, cuya copia anexo. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento». iii. Mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 4489 de 5 de abril de 2021, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales y se realizó la inscripción como abogado al señor Diego Alejandro Gutiérrez Martín, asignándosele la tarjeta No. 357158. De conformidad con lo anterior, se tiene que las peticiones realizadas por el accionante de fechas 27 de enero y 1° de febrero del presente año, se resolvieron mediante correos electrónicos de 31 de enero y 3 de febrero de 2021, según lo manifestado en el informe de la accionada, en los cuales (i) se puso de presente el requerimiento para que el solicitante allegara lo correspondiente para completar los documentos exigidos en el trámite y (ii) se acusó recibido dando a conocer la

asignación del funcionario encargado de expedir la tarjeta profesional. De allí que no se observa vulneración alguna del derecho de petición. Además, como ya se expidió la tarjeta profesional requerida de fondo, para la Sala de Subsección es claro que los hechos que originaron la supuesta vulneración del derecho fundamental del señor Diego Alejandro Gutiérrez Martín ya cesaron, haciendo imposible cualquier orden contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Por lo anterior, en el presente asunto se negarán las pretensiones.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

IV. FALLA PRIMERO.- NEGAR la solicitud de tutela formulada por el señor Diego Alejandro Gutiérrez Martín en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO.- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados. TERCERO.- De no ser impugnada la decisión, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO.- REGÍSTRASE la presente providencia en la plataforma SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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