CE-1001-03-15-000-2021-01196-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01196-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE TUTELA CONTRA LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE LA SUPREMA DE JUSTICIA - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por pertenecer a la misma Corporación judicial accionada. En atención a todo lo anterior, y comoquiera que el accionante considera que la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales se produjo con ocasión de las providencias de 28 de octubre de 2020 y de 24 de febrero de 2021, proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 7º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las pretensiones planteadas por el accionante, radica en la Sala de Casación Civil o Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser las salas que pertenecen a la misma Corporación judicial accionada. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se adelante el trámite correspondiente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1983 DE 2017 – ATÍCULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01196-00(AC)
Actor: CAMILO DONADO BARCELÓ
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN LABORAL Auto que remite acción de tutela El señor Camilo Donado Barceló, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela en contra de las providencias de 28 de octubre de 2020 y de 24 de febrero de 2021, proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral con radicado número 17001-31-05-003-2017-00366-01 (85559), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al Debido Proceso, al Derecho de Defensa, el Principio de Legalidad y a la Igualdad Procesal».
Como consecuencia de lo anterior, el actor formuló la siguiente pretensión: […] TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales el Estado Social de Derecho, al Debido Proceso, al Derecho de Defensa, el Principio de Legalidad, la Igualdad Procesal, la Prevalencia del Derecho Sustancial del demandante y en tal sentido se DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS el auto de fecha 24 de febrero de 2021 a través del cual la Sala de Casación Laboral resolvió el recurso de reposición en contra del auto del 28 de octubre de 2020, notificado en estado del 5 de noviembre de 2020, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2019 por la Honorable Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Camilo
Donado Barceló contra la Central Hidroeléctrica de Caldas Chec. S.A E.S.P. y por último, ORDENAR a la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral resolver de fondo el recurso extraordinario de casación interpuesto el 24 de junio de 2020. […]. (Se destaca) En atención a todo lo anterior, y comoquiera que el accionante considera que la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales se produjo con ocasión de las providencias de 28 de octubre de 2020 y de 24 de febrero de 2021, proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la
misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […]. (Negrillas por fuera del texto). En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 7º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las pretensiones planteadas por el accionante, radica en la Sala de Casación Civil o Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser las salas que pertenecen a la misma Corporación judicial accionada. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Primero: REMITIR, a la Corte Suprema de Justicia, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.
Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.
CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P(18)