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CE-1001-03-15-000-2021-01204-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01204-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA - A la Corte Suprema de Justicia / REGLAS DE COMPETENCIA - Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional El Decreto 1983 de 2017, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (v) las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Al estudiar el expediente se advierte que la parte accionada es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, (…) Por consiguiente, (…) por reparto le corresponde su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01204-00(AC)

Actor: IRENE TAPIAS SANABRIA

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUCARAMANGA – SALA CIVIL Y OTRO

ASUNTO: AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 1983 de 2017, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (v) las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Al estudiar el expediente se advierte que la parte accionada es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, pues la demandante indica en el escrito de tutela la posible vulneración de sus derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales al no acceder a las pretensiones dentro del proceso Nro. 68081-31-03-001-2015-00452-00/01. Por consiguiente, la señora Irene Tapias Sanabria es clara en la narración de los hechos y pretensiones, al señalar que discute las providencias judiciales proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil, que por reparto le corresponde su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por la señora Irene Tapias Sanabria. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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