CE-1001-03-15-000-2021-01225-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01225-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REMITE POR COMPETENCIA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Quien debe conocer de las acciones de tutela que se presenten en contra de sus providencias Esta Sala Unitaria no encuentra que alguna de las actuaciones adelantadas en el curso del proceso objeto de estudio de la acción controvierta al Consejo Superior de la Judicatura, de manera que pudiera ser el Consejo de Estado la corporación competente para el conocimiento de la tutela interpuesta por la señora [C.B.V]. Contrario a lo anterior, se advierte que una de las decisiones que se cuestiona y que tiene relación directa con las pretensiones de la tutela, es el auto de 21 de septiembre de 2020, dictado por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. (…) Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2° del citado reglamento de tutela, es la Corte Suprema de Justicia quien debe conocer de las acciones de tutela que se presenten en contra de sus providencias, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente a dicha corporación para que haga el estudio de la misma.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 1 – NUMERAL 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01225-00(AC)
Actor: CONSUELO BERRÍO DE VÉLEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA La señora Consuelo Berrío Vélez presentó acción de tutela remitida ante esta Corporación, con el objeto de obtener la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, que a su juicio fue vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, la Procuraduría General de la Nación y la Embajada de la
República Bolivariana de Venezuela en Colombia. Al respecto, la parte accionante alude a la existencia de un proceso de restitución de inmueble arrendado, así:
1. Presentó demanda de restitución del inmueble arrendado al Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Medellín, expediente que correspondió al Juzgado Quinto Civil del
Circuito de Medellín.
2. Alegando falta de jurisdicción o competencia, el despacho judicial precitado remitió el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema.
3. Dicha corporación, a través de providencia de 21 de septiembre de 2020, rechazó la demanda por considerar que el ente demandado en el proceso ordinario se encontraba favorecido con inmunidad jurisdiccional.
De igual modo, lo que persigue con la presentación de la acción de tutela de la referencia, guarda relación estricta con el curso del proceso de restitución del inmueble en cuestión, a saber: «Que la República Bolivariana de Venezuela por órgano del
Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Medellín, restituya el inmueble de mi propiedad y haga el pago correspondiente a los cánones de arrendamiento atrasados desde el mes de enero de 2019, y hasta el momento que restituyan el inmueble. De no ser procedente la restitución del inmueble arrendado, como el pago de los cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de enero de 2019, se me informe a que autoridad o cual es el juez natural, al cual debo de dirigir la demanda de restitución de inmueble arrendado, en virtud de la inmunidad diplomática jurisdiccional que cobija al Consulado General de la República de Venezuela, y que ha impedido recuperar mi casa, que además se está deteriorando, y a la cual no puedo acceder Que una vez cumplido el fallo de tutela se sirvan enviar al juzgado que concede la tutela, los documentos que acrediten el cumplimiento de la misma». Así las cosas, esta Sala Unitaria no encuentra que alguna de las actuaciones adelantadas en el curso del proceso objeto de estudio de la acción controvierta al Consejo Superior de la Judicatura, de manera que pudiera ser el Consejo de Estado la corporación competente para el conocimiento de la tutela interpuesta por la señora Consuelo Berrio de Vélez. Contrario a lo anterior, se advierte que una de las decisiones que se cuestiona y que tiene relación directa con las pretensiones de la tutela, es el auto de 21 de septiembre de 2020, dictado por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Sobre este punto,, cabe recordar que el Decreto 333 de 2021 por el cual
se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 7° del artículo 1°, establece: «7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.» (Subrayado y negrillas fuera del texto) Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2° del citado reglamento de tutela, es la Corte Suprema de Justicia quien debe conocer de las acciones de tutela que se presenten en contra de sus providencias, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente a dicha corporación para que haga el estudio de la misma. Por lo anterior, se:
I. RESUELVE PRIMERO.- ENVÍESE el expediente de la referencia a la oficina de reparto correspondiente en la Corte Suprema de Justicia, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado