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CE-1001-03-15-000-2021-01239-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01239-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE TUTELA CONTRA LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE LA SUPREMA DE JUSTICIA - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por por intermedio de alguna de sus salas Comoquiera que en el presente caso una de las autoridades demandadas es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del asunto le corresponde a dicha Corporación, por intermedio de algunas de sus salas, de acuerdo con lo que haya dispuesto su reglamento interno. Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01239-00(AC)

Actor: JOSÉ LIPCIO MELO MORALES

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN

LABORAL Y OTRO AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y a los principios de confianza legitima y seguridad jurídica, los que, a

juicio del actor, le fueron vulnerados por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESy la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, esta última al haber proferido la providencia de 26 de enero de 2021, dentro del proceso ordinario identificado con el número único de radicación 201200292-02. Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, entre otras, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en aquella, por intermedio de alguna de sus salas. En efecto, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde

ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Comoquiera que en el presente caso una de las autoridades demandadas es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. competencia para conocer del asunto le corresponde a dicha Corporación, por intermedio de algunas de sus salas, de acuerdo con lo que haya dispuesto su reglamento interno. Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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