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CE-1001-03-15-000-2021-01320-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01320-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría / ORDENA EL ENVÍO DEL PROCESO A LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 1°2 del Decreto 1983 de 20173, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01320-00(AC)

Actor: LUIS ALBERTO PALACIOS RAMÍREZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha

presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 2 “Artículo 1°.Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)”. 3 Norma aplicable en el caso particular, teniendo en cuenta que la solicitud de amparo se presentó con anterioridad a la expedición del Decreto 333 de 2021, lo cual ocurrió el pasado 6 de abril.

El señor Luis Alberto Palacios Ramírez interpuso4 acción de tutela contra la

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al trabajo, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19915 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 1°6 del Decreto 1983 de 20177, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá. Por lo expuesto, se RESUELVE: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Luis Alberto Palacios Ramírez, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 4 El Despacho advierte que tuvo conocimiento de la presente acción de tutela el 6 de abril del año en curso, a las 6:34 p.m., hora en la cual la Secretaría General de esta Corporación remitió vía correo electrónico el expediente digital. 5 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá

sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 6 “Artículo 1°.Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)”. 7 Norma aplicable en el caso particular, teniendo en cuenta que la solicitud de amparo se presentó con anterioridad a la expedición del Decreto 333 de 2021, lo cual ocurrió el pasado 6 de abril. 8 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace:

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

MARÍA ADRIANA MARÍN

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