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CE-1001-03-15-000-2021-01342-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01342-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REGLAS DE COMPETENCIA - Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación Comoquiera que en el presente caso la autoridad demandada es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del asunto le corresponde a dicha Corporación, por intermedio de algunas de sus salas, de acuerdo con lo que haya dispuesto su reglamento interno. Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 - NUMERAL 7 / DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 333 DE 20212.2.3.1.2.4 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01342-00(AC)

Actor: ALBERTO MENDOZA ROJAS

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y al principio de primacía de la realidad sobre las formas, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al haber proferido la providencia de 27 de mayo de 2020, dentro del proceso ordinario identificado con el número único de radicación 202001940-01. Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en aquella, por intermedio de alguna de sus salas. En efecto, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para

los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Comoquiera que en el presente caso la autoridad demandada es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del asunto le corresponde a dicha Corporación, por intermedio de algunas de sus salas, de acuerdo con lo que haya dispuesto su reglamento interno. Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.

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