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CE-1001-03-15-000-2021-01362-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01362-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE TUTELA CONTRA LA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DE LA CORTE LA SUPREMA DE JUSTICIA - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia Por tratarse de una acción de tutela contra las referidas corporaciones judiciales, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a la Corte Suprema de justicia. En consecuencia, FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1983 DE 2017 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 - EL

NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01362-00(AC)

Actor: GERMAN ÁVILA MUINAR

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE DESCONGESTIÓN

LABORAL NO. 2 Y OTRO Ante esta Corporación, el señor German Ávila Muinar, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar - Sala Civil – Familia – Laboral y la Corte Suprema de

Justicia - Sala de Descongestión Laboral No. 2, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, estabilidad laboral reforzada, trabajo y salud, así como los principios de confianza legítima y buena fe presuntamente vulnerados, al proferir los fallos de 17 de mayo de 2017 y 2 de octubre de 2020, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral (20001310500320130031401) que adelantó contra Pavimentos el Dorado S.A.S., pues, a su juicio, incurrieron en los defectos sustantivo y procedimental.

2. Por tratarse de una acción de tutela contra las referidas corporaciones judiciales, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 20171, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a la Corte Suprema de justicia. En consecuencia,

1CC/ XO ? “Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”. 1

R E S U E L V E: Por Secretaría General, previa comunicación al señor German Ávila Muinar, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia-oficina de reparto-, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2

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