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CE-1001-03-15-000-2021-01384-00(AC)AI

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01384-00(AC)AI
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDAS CAUTELARES / SUSPENSIÓN

PROVISIONAL DE LA DILIGENCIA DE LANZAMIENTO DE BIEN INMUEBLE

[E]l despacho advierte que, la parte actora solicitó que se ordene la suspensión de la diligencia de lanzamiento sobre el inmueble “Casa Grande” identificado con el número de matrícula 190-41168, medida que será otorgada teniendo en cuenta que es parte del objeto de la solicitud de amparo. (…) De no ser decretada la medida podría conllevar a que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos que se analizan y no se salvaguardarían provisionalmente los derechos fundamentales del accionante. Por lo tanto, se ordenará suspender la diligencia de lanzamiento de bien inmueble programada para el 13 de abril de 2021, hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2.021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01384-00(AC)

Actor: JOSÉ EDUARDO MATTOS LIÑÁN Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR Y OTROS Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES

Hechos

1. El señor Darío Noel Dangón Martínez presentó demanda de restitución de inmueble arrendado en contra del señor José Eduardo Mattos Liñán ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, proceso radicado bajo en Nro. 20001-40-03-002-2012-00454-00.

2. El apoderado del señor José Eduardo Mattos Liñán solicitó se declarara la nulidad, por falta de competencia del Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, solicitud negada el 29 de agosto de 2012.

3. El 24 de mayo de 2013 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar profirió sentencia de primera instancia en la que se declaró la terminación del contrato de arrendamiento y se ordenó la restitución. Providencia recurrida por la parte demandada.

4. El señor José Eduardo Mattos Liñán presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar. En primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar dejó sin efectos la providencia del 23 de septiembre de 2014, que ordenaba el lanzamiento para el predio “Casa Grande”, decisión revocada por el Tribunal Superior de Valledupar en providencia del 4 de noviembre de 2015.

5. El 18 de febrero de 2021 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Becerril en virtud del despacho comisorio del Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar programó la diligencia de lanzamiento sobre el inmueble “Casa Grande” para el 13 de abril de 2021.

6. Por lo anterior, el señor José Eduardo Mattos Liñán presentó escrito de tutela

en el que solicitó como medida provisional lo siguiente (Samai, índice 2): “Se decrete como medida provisional en el trámite de la acción de tutela, hasta tanto se resuelva definitivamente la presente demanda de tutela, la suspensión de la diligencia de lanzamiento del bien inmueble “CASA GRANDE” identificado con el número de matrícula 190-41168 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, ubicado en jurisdicción del municipio de Becerril – Cesar, programado para el 13 de abril de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril – Cesar conforme orden de comisión del Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar” CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3. De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o

presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de

2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que, la parte actora solicitó que se ordene la suspensión de la diligencia de lanzamiento sobre el inmueble “Casa Grande” identificado con el número de matrícula 190-41168, medida que será otorgada teniendo en cuenta que es parte del objeto de la solicitud de amparo. De no ser decretada la medida podría conllevar a que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos que se analizan y no se salvaguardarían provisionalmente los derechos fundamentales del accionante. Por lo tanto, se ordenará suspender la diligencia de lanzamiento de bien inmueble programada para el 13 de abril de 2021, hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional. De conformidad con lo anterior, con la regla de transición prevista en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se

resuelve:

1. Admitir la demanda presentada por José Eduardo Mattos Liñán quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Superior de Valledupar, el

Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Becerril.

2. Decretar la medida provisional solicitada por la parte actora. De conformidad con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que faculta al juez para decretar las medidas encaminadas a evitar que se produzca algún tipo de daño como consecuencia de los hechos realizados. Por lo que, se ordena al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Becerril y al Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar que se suspenda la diligencia de lanzamiento del bien inmueble “Casa Grande” identificado con el número de matrícula 19041168, programada para el día 13 de abril de 2021, hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional.

3. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Superior de Valledupar, al Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Becerril, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

4. En calidad de tercero, notificar al señor Darío Noel Dangón Martínez y a la sociedad Dangón Moisés Ltda. quienes son parte en los procesos Nro. 20045-40-89-001-2021-00017-00 y Nro. 20001-40-03-002-2012-00454-00; y al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar quien profirió la sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela radicada bajo el Nro. 20001-31-03-002-2015-00150-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

5. Oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, para que, notifique a: Darío Noel Dangón Martínez y a la sociedad Dangón Moisés Ltda., quienes son parte en el proceso Nro. 20001-40-03-002-2012-0045400. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, la Secretaría deberá remitir constancia de dicha notificación.

6. Oficiar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Becerril para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente radicado bajo el Nro. 20045-40-89-001-2021-00017-00.

7. Oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente radicado bajo el Nro. 20001-40-03-002-2012-00454-00.

8. Oficiar al Tribunal Superior de Valledupar para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia de la sentencia de segunda instancia dictada en el expediente Nro. 20001-31-03-002-2015-00150-00/01, junto con las correspondientes notificaciones y constancia de ejecutoria.

9. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia,

para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

10. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

11. Reconocer al abogado Leonardo Andrés Carvajal Velásquez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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