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CE-1001-03-15-000-2021-01401-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01401-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Incumplimiento de requisitos / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA – No se acreditó la existencia de perjuicio irremediable o daño inminente En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las providencias objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01401-00(AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-.

Demandado: JUZGADO CINCUENTA Y SIETE ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ Y LA SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de

noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-, contra el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al haber proferido las providencias de 9 de julio de 2018 y 10 de septiembre de 2020, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de sostenibilidad financiera, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 201600142-01. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la Juez Cincuenta y Siete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la señora MELBA EDITH TORRE DE NIÑO, parte demandante en el proceso que

dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela a la señora Melba Edith Torre de Niño, para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor JAVIER ANDRÉS SOSA PÉREZ como apoderado especial de la demandante, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes en el expediente. e): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las providencias objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. f): Ofíciese al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016-00142-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora MELBA EDITH TORRES DE NIÑO contra la actora, al correo electrónico

secgeneral@consejodeestado.gov.co .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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