CE-1001-03-15-000-2021-01402-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01402-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REGLAS DE COMPETENCIA - Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia serán repartidas a la misma Corporación [L]a señora [Y.P.G.B.], demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala de descongestión 4 de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia. (…) En ese orden de ideas, la competente para tramitar el asunto de la referencia es la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto es la que sigue en orden alfabético a la laboral, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 - NUMERAL 7 / DECRETO 333 DE 2021
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01402-00(AC)A
Actor: YANETH PATRICIA GARCÍA BECERRA
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN
LABORAL - SALA DE DESCONGESTIÓN 4
Mediante la acción de la referencia, la señora Yaneth Patricia García Becerra,
quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala de descongestión 4 de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia. Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efectos la providencia de 7 de diciembre de 2020, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia (sala de descongestión 4 de la sala de casación laboral) desató el recurso extraordinario de casación formulado por ella dentro del proceso promovido contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Old Mutual Pensiones y Cesantías S. A. (expediente 11001-31-05-018-2016-00370-01); en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar una nueva decisión que se ajuste al ordenamiento jurídico. 1 Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 7) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos,
conforme a las siguientes reglas: […]
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Por su parte, el acuerdo 6 de 12 de diciembre de 20023, dictado por la sala plena de la Corte Suprema de Justicia, en lo concerniente al reparto de las acciones de tutela, preceptúa: Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. En ese orden de ideas, la competente para tramitar el asunto de la referencia es la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto es la que sigue en orden alfabético a la laboral4, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella. 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de
tutela». 3 «Por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación». 4 Cabe advertir que está integrada por las salas de descongestión creadas a través de la Ley 1781 de 2016, de acuerdo con el artículo 2º ibidem (que adicionó el parágrafo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996), el cual consagra: «La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro salas de descongestión, cada una integrada por tres Magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte […]». 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO a la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, la presente acción de tutela incoada por la señora Yaneth Patricia García Becerra, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
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