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CE-1001-03-15-000-2021-01473-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01473-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE TUTELA CONTRA LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE LA SUPREMA DE JUSTICIACorresponde a la Corte Suprema de Justicia, por pertenecer a la misma Corporación judicial accionada. Comoquiera que la accionante considera que la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales se produjo con ocasión de la sentencia de 13 de octubre de 2020, proferida por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 7º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las pretensiones planteadas por la accionante, radica en la Sala de Casación Civil o en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser las salas que pertenecen a la misma corporación judicial accionada. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se adelante el trámite correspondiente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01473-00(AC)

Actor: MARLENY DE JESÚS SALAS PINO

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN LABORAL Auto que remite acción de tutela La ciudadana Marleny de Jesús Salas Pino instauró acción de tutela en contra de la

sentencia de 13 de octubre de 2020, proferida por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral con radicado número 05001-31-05-011-2012-01281-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana, salud, igualdad, vida digna y cualquier otro derecho que considere la Corte violado». Como consecuencia de lo anterior, la actora formuló, entre otras, las siguientes pretensiones: […] 1. Que se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana, salud, igualdad, vida digna y cualquier otro que consideren violado.

2. Que se deje sin efectos la sentencia SL4134-2020 del 13 de octubre de 2020 de LA SALA DE DESCONGESTIÓN NRO. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA proferida dentro del rad. 050013105 011 2012 01281 01 […]. (Se destaca) En atención a todo lo anterior, y comoquiera que la accionante considera que la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales se produjo con ocasión de la

sentencia de 13 de octubre de 2020, proferida por la Sala de Descongestión No. 2 de la

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […]. (Negrillas por fuera del texto).

En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 7º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las pretensiones planteadas por la accionante, radica en la Sala de Casación Civil o en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser las salas

que pertenecen a la misma corporación judicial accionada. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Primero: REMITIR, a la Corte Suprema de Justicia, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.

Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.

CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P:(18)

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