CE-1001-03-15-000-2021-01528-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01528-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REMITE POR COMPETENCIA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Quien debe conocer de las acciones de tutela que se presenten contra sus providencias Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2° del citado reglamento de tutela, es la Corte Suprema de Justicia quien debe conocer de las acciones de tutela que se presenten en contra de sus providencias, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente a dicha corporación para que haga el estudio de la misma.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01528-00 (AC)
Actor: ANTONIO RAMÓN PEINADO BABILONIA
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA El señor Antonio Ramón Peinado Babilonia, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela ante esta Corporación, con el objeto de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que a su juicio fueron vulnerados por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, en las providencias del 19 de agosto de 2020, 18 de diciembre
de 2013 y 31 de mayo de la misma anualidad, respectivamente. Sobre este punto, cabe señalar que el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 7° del artículo 1°, establece: 1 «7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento». Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2° del citado reglamento de tutela, es la Corte Suprema de Justicia quien debe conocer de las acciones de tutela que se presenten en contra de sus providencias, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente a dicha corporación para que haga el estudio de la misma. Por lo anterior, se:
I. RESUELVE PRIMERO.- ENVÍESE el expediente de la referencia a la oficina de reparto correspondiente en la Corte Suprema de Justicia, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado 2