CE-1001-03-15-000-2021-01566-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01566-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA
CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – Corresponde al Tribunal Especial para la Paz Como quiera que en el presente caso una de las autoridades demandadas es el Tribunal Especial para la Paz y la presunta vulneración que se alega es respecto de una situación jurídica que a este le atañe definir, la competencia para conocer del asunto le corresponde a dicha corporación. Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Especial para la Paz (reparto), para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01566-00(AC)
Actor: LEYDER VERU VERU
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la paz y a los principios de favorabilidad y legalidad, los que, a juicio de la actora, le fueron
vulnerados por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, el TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pues en la actualidad no ha sido resuelta su situación legal, así como tampoco ha podido acogerse a la amnistía y beneficios previstos en el Acuerdo de Paz, al haber sido exintegrante de las FARC-EP. Lo anterior significa que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no le corresponde a esta Corporación. En efecto, así lo ha señalado la Corte constitucional en diferentes pronunciamientos, entre ellos, en auto A-246 de 24 de abril de 20181, en el que indicó: “[…] Cabe resaltar que en el presente asunto las autoridades judiciales en disputa hacen parte de jurisdicciones distintas. Es decir, que aun cuando para efectos de la acción de tutela integran la Jurisdicción Constitucional, carecen desde la perspectiva orgánica de un superior funcional común que resuelva el presunto conflicto de competencia. En consecuencia, le corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir de manera definitiva sobre el particular, a fin de garantizar con ello los principios de eficiencia y celeridad del trámite de tutela.
3. Ahora bien, en cuanto al factor subjetivo correspondiente a las solicitudes de amparo contra autoridades pertenecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, el Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 8º señaló que el único competente para conocer de ellas es el Tribunal para la Paz, y que procederán “contra las acciones u
omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales […]”. (Resaltado fuera del texto). Como quiera que en el presente caso una de las autoridades demandadas es el TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ y la presunta vulneración que se alega es respecto de una situación jurídica que a este le atañe definir, la competencia para conocer del asunto le corresponde a dicha corporación, en virtud de lo reseñado anteriormente. 1 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, en dicho escenario se dirimió un conflicto de competencias suscitado entre la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz. Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Especial para la Paz (reparto), para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a al Tribunal Especial para la Paz (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera