CE-1001-03-15-000-2021-01571-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01571-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN – No se acreditó / AUTO QUE INADMITE LA
ACCIÓN DE TUTELA
[D]e la lectura de la solicitud de nulidad propuesta por el actor, el Despacho observa que la misma no tiene vocación de prosperidad, toda vez que el auto de 14 de abril de 2021, por medio del cual se inadmitió el mecanismo de amparo de la referencia, fue notificado al correo electrónico habilitado por el accionante para tal fin. (…) Ello es así, por cuanto el auto que inadmitió la acción de tutela fue enviado el 16 de abril de 2021 a las 4:57 p.m. al correo electrónico del actor el cual es el siguiente netortiz1959@hotmail.com, tal como obra en la constancia secretarial de esa misma fecha. (…) Así las cosas, el hecho de que el correo electrónico haya llegado al buzón de correos no deseados -circunstancia que al Despacho no le consta y que no puede verificar ni desvirtuar-, no significa que se haya efectuado indebidamente la notificación del auto inadmisorio del mecanismo de amparo, toda vez que el mismo fue enviado al correo electrónico habilitado para tal fin, y era deber del accionante revisar y verificar las bandejas de entrada de su dirección electrónica. (…) Con fundamento en los anteriores razonamientos, el Despacho procederá a negar la solicitud de nulidad planteada por el accionante.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 134.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01571-00(AC)
Actor: ERNESTO ARMANDO ORTIZ MARTÍNEZ Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Procede el Despacho a resolver la solicitud de nulidad planteada por el señor Ernesto Armando Ortiz Martínez, mediante escrito enviado por correo electrónico el 27 de mayo de 2021.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Ernesto Armando Ortiz Martínez promovió acción de tutela en 1. contra del: «DIRECTOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN BOGOTÁ -DEFENSOR DEL PUEBLO BOGOTÁ - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCAL Y VICEFISCAL
GENERAL DE LA NACIÓN BOGOTÁ. DIRECTOR (A) PERSONERÍA DISTRITAL
DE BOGOTÁ-DIRECTOR DEL IDEPAC UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
REPARACIÓN DE VÍCTIMAS BOGOTÁ; GERENTE EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ; GERENTE CODENSA BOGOTA. ASOJUNTAS - FEDERACIÓN DE JUNTAS BOGOTÁ. COMANDANTE MEBOG BOGOTÁ: DIRECTOR SIGÍN-DIJÍNDIRECTOR GAULA MILITAR-FISCALÍA BOGOTÁ-INTERPOL. EDILES: JUNTA DE
ACCIÓN COMUNAL Mártires. DIRECTOR (A) DEPAEDIRECTOR (A)
SECRETARÍA DE HACIENDA-IMPUESTOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES BOGOTÁ. ALCALDÍA MAYOR. ALCALDÍA MENOR DE
MÁRTIRES. TODAS LAS FISCALÍAS SEGÚN SPOA PRESENTADO DE CRUZ
BERNAL AGENCIA DE DEFENSORÍA JURÍDICA DEL ESTADO.
DEPARTAMENTO ADVO. PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y ALTA
CONSEJERÍA DEL ESTADO COLOMBIANO».
Mediante auto de 14 de abril de 2021, este Despacho dispuso inadmitir la acción 2. de tutela de la referencia, al considerar que: (i) no se identificaron con claridad y precisión las acciones u omisiones por los cuales cada una de las accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante, y (ii) tampoco se plantearon pretensiones concretas e individuales respecto a cada uno de ellos. La anterior decisión fue notificada el 16 de abril de 2021 al correo electrónico 3. que habilitó el actor para recibir notificaciones. En atención a que el actor no presentó escrito de subsanación, el 23 de abril de 4. 2021 este Despacho procedió a rechazar la solicitud de amparo de la referencia. El accionante, mediante escrito de 27 de mayo de 2021, solicitó declarar la 5. nulidad de todo lo actuado, al considerar que se notificó indebidamente el auto que inadmitió el mecanismo de amparo porque el mensaje de datos no llegó a su buzón de entrada sino a su bandeja de correo no deseados.
II. CONSIDERACIONES Para efectos de resolver la solicitud de nulidad, el Despacho pone de relieve que 6. el artículo 4° del Decreto 306 de 19 de febrero de 19921, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto Único Reglamentario núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, prevé que en materia de acciones de tutela las nulidades se regularan conforme lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso, el Despacho pasa a examinar si el presente asunto se configura la aludida nulidad.
En ese sentido, se destaca que los artículos 133 y 134 del CGP, respectivamente, 7. establecen las causales de nulidad y las oportunidades en que podrán alegarse. Ahora bien, 8. De otra parte, y en cuanto a la petición del actor consistente en que se le envíen 9. a su correo electrónico los documentos que aportó con el escrito de tutela que, a su juicio, corresponden a 1.419 folios, el Despacho advierte que ordenará que, a través de mensaje de de la lectura de la solicitud de nulidad propuesta por el actor, el Despacho observa que la misma no tiene vocación de prosperidad, toda vez que el auto de 14 de abril de 2021, por medio del cual se inadmitió el mecanismo de amparo de la referencia, fue notificado al correo electrónico habilitado por el accionante para tal fin. Ello es así, por cuanto el auto que inadmitió la acción de tutela fue enviado el 16 10. de abril de 2021 a las 4:57 p.m. al correo electrónico del actor el cual es el siguiente
1 Por el cual se reglamente el Decreto 2591 de 1991. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho. netortiz1959@hotmail.com, tal como obra en la constancia secretarial de esa misma fecha. Así las cosas, el hecho de que el correo electrónico haya llegado al buzón de 11. correos no deseados -circunstancia que al Despacho no le consta y que no puede verificar ni desvirtuar-, no significa que se haya efectuado indebidamente la notificación del auto inadmisorio del mecanismo de amparo, toda vez que el mismo fue enviado al correo electrónico habilitado para tal fin, y era deber del accionante revisar y verificar las bandejas de entrada de su dirección electrónica. Con fundamento en los anteriores razonamientos, el Despacho procederá a 12. negar la solicitud de nulidad planteada por el accionante. datos y por Secretaría General de la Corporación, se le envíe copia íntegra del 13. presente expediente al accionante, resaltándose que el mismo no obra la cantidad de folios a la que se hace alusión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por la parte accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que, de manera inmediata y por correo electrónico, le envíe copia íntegra del presente expediente al actor.
TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias y por secretaría general realizar las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P:(18)