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CE-1001-03-15-000-2021-01591-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01591-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no acreditar la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente / ENVÍO DE RECURSO DE INSISTENCIA AL TRIBUNAL - Solicitud de respuestas correctas de prueba de aptitudes y conocimientos de concurso de méritos Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. (…) como medida provisional, el accionante pide se ordene a las autoridades accionadas enviar, de manera inmediata, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca los recursos de insistencia que formuló (…) contra el oficio JURUNCSJ-2498 de 10 de febrero de esa anualidad, con el que la Universidad Nacional de Colombia le negó la entrega de las respuestas correctas de la prueba de aptitudes y conocimientos efectuada el 2 de diciembre de 2018, dentro del concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, con la finalidad de que se adelante el respectivo trámite ante esa Corporación. Al respecto, el despacho estima que no obra prueba que evidencie claramente quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01591-00(AC)

Actor: JUAN DIEGO LOAIZA LONDOÑO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Mediante la acción de la referencia, el señor Juan Diego Loaiza Londoño, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso, dignidad humana, igualdad, buen nombre y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por los señores magistrados y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura y rectora de la Universidad Nacional de Colombia. 1 Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Por otra parte, como medida provisional, el accionante pide se ordene a las

autoridades accionadas enviar, de manera inmediata, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca los recursos de insistencia que formuló el 10 de febrero y 18 de marzo de 2021 contra el oficio JURUNCSJ-2498 de 10 de febrero de esa anualidad, con el que la Universidad Nacional de Colombia le negó la entrega de las respuestas correctas de la prueba de aptitudes y conocimientos efectuada el 2 de diciembre de 2018, dentro del concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 20181, con la finalidad de que se adelante el respectivo trámite ante esa Corporación. Al respecto, el despacho estima que no obra prueba que evidencie claramente quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, porque (i) no se observa, prima facie, que la mencionada Universidad haya omitido remitir los citados recursos de insistencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca sin justificación válida (lo que será dilucidado cuando rinda el informe pedido en este proveído); y (ii) si bien es cierto que el artículo 262 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que «[…] el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes […]», también lo es que el accionante no explica, siquiera en forma sumaria, cómo resultan afectados sus derechos constitucionales fundamentales invocados, que 1 «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la

provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial». 2 «Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente». 2 amerite una intervención urgente del juez de tutela, previa a la decisión de fondo que deba emitirse en el asunto, máxime cuando el referido concurso de méritos se encuentra en curso3.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Juan Diego Loaiza Londoño contra los señores magistrados y directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura y rectora de la Universidad Nacional de Colombia. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.

Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 3 Verificada la página electrónica del Consejo Superior de la Judicatura (https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial), se citó a los concursantes a presentar la prueba de conocimientos el próximo 23 de mayo de 2021. 3

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