CE-1001-03-15-000-2021-01644-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01644-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA
PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA LOS CONSEJOS
SECCIONALES DE LA JUDICATURA - Recae en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Así las cosas, se advierte que las actuaciones que se cuestionan en la presente acción no guardan relación con un trámite adelantado ante el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, sino que la presunta vulneración iusfundamental se alega respecto del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima – Sala Administrativa. Señalado lo anterior, encuentra esta Sala Unitaria que el Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 6° del artículo 1° (…) En este orden de ideas, en aplicación de lo dispuesto en la norma jurídica precitada, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué quien debe conocer de una acción de tutela que se presente en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en atención a los factores de asignación de competencia en materia de tutela, fijados por el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 333 DE 2021 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTICULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL
6°
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01644-00 (AC)
Actor: SALUDVIDA E.P.S. EN LIQUIDACIÓN
Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA –
SALA ADMINISTRATIVA
AUTO QUE REMITE
1 Encontrándose el proceso de la referencia al Despacho para decidir la acción de tutela interpuesta por Saludvida E.P.S. en liquidación, a través de apoderado, en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima – Sala Administrativa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la omisión del envío del expediente identificado con radicado 7300133-33-005-2019-00340-00, observa el magistrado sustanciador lo siguiente:
1. Mediante auto de 19 de abril de 2021, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, por auto de Sala Unitaria, admitió la acción de la referencia y ordenó: «NOTIFÍQUESE al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima – Sala Administrativa, como accionado, y al Consejo Superior de la Judicatura, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral y la
Superintendencia Nacional de Salud como terceros interesados en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso».
2. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de correo electrónico de 22 de abril de 2021 suscrito por el magistrado auxiliar José Manuel Dangond Martínez, remitido a la Secretaría General de esta Corporación, solicitó su desvinculación de la causa por pasiva por no ser la autoridad encargada de atender el trámite administrativo-judicial pertinente.
3. En atención a lo anterior, verificado el escrito presentado por Saludvida E.P.S. contentivo de la acción de tutela de la referencia, se advierte que la pretensión principal consiste en: «SEGUNDO: ORDENAR al despacho CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA IBAGUE la Remisión del expediente con numero de radicado No 73001333300520190034000Demandante SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL […]».
(Subrayado y negrillas fuera del texto)
4. Así las cosas, se advierte que las actuaciones que se cuestionan en la presente acción no guardan relación con un trámite adelantado ante el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, sino que la presunta 2 vulneración iusfundamental se alega respecto del Consejo Seccional de la
Judicatura del Tolima – Sala Administrativa. Señalado lo anterior, encuentra esta Sala Unitaria que el Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del
Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 6° del artículo 1°, establece: «6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.» (Subrayado y negrillas fuera del texto) En este orden de ideas, en aplicación de lo dispuesto en la norma jurídica precitada, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué quien debe conocer de una acción de tutela que se presente en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en atención a los factores de asignación de competencia en materia de tutela, fijados por el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a saber: «[…] existen tres factores de asignación de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial, en virtud del cual son competentes “a prevención” los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; (ii) el factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de (a) los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (b) las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz; y (iii) el factor funcional, que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el
conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que ostentan la condición de “superior jerárquico correspondiente” en los términos establecidos en la jurisprudencia»1. Señalado lo anterior, esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para que haga el estudio de la acción de tutela. 1 Corte Constitucional. Auto A-182 de 2019. 3 En ese sentido, se:
I. RESUELVE PRIMERO.- ENVÍESE el expediente de la referencia a la oficina de reparto correspondiente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado 4