CE-1001-03-15-000-2021-01761-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01761-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE DE EXTRADICIÓN / OMISIÓN EN EL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN – No se configura / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Frente a la solicitud de realización de audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento [L]a Subsección advierte que la Fiscalía General de la Nación –solicitante de la extradición–, el Ministerio de Justicia y del Derecho –encargado de revisar las solicitudes de extradición y de enviar la documentación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores; además de servir de canal de comunicación entre dicho y las autoridades judiciales Nacionales–, el Ministerio de Relaciones Exteriores –encargado de desplegar las gestiones necesarias para obtener la extradición de la persona requerida– no han incurrido en una omisión dentro del trámite de extradición del ciudadano [L.J.C.R]. En efecto, las actuaciones desplegadas por las entidades que intervienen en el trámite de extradición evidencian que han cumplido con las funciones que les asigna. (…) La Sala concluye que no puede considerarse que la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores han trasgredido los derechos fundamentales de la señora [M.Y.M.B]. (…) La Sala estima que debe declararse la improcedencia de la pretensión consistente en que se “anticipe” la realización de la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento al señor [C.R] –programada inicialmente para el 10
de mayo de 2021 y luego para el 15 de junio del mismo año, según lo expresó en la contestación de la demanda de tutela la Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos–, por falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01761-00(AC)
Actor: MARÍA YOLANDA MOSQUERA BOSSA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA – NO EXISTE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – Las entidades accionadas están cumpliendo las funciones que se requieren para materializar el trámite de extradición.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Yolanda Mosquera Bossa, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda La señora Yolanda Mosquera Bossa instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía
General de la Nación, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y “los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las medidas de no repetición como víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en armonía con el artículo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. La parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):
A. A la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia y del Derecho: (i) adelantar todos los trámites legales y constitucionales en el marco de sus competencias, utilizando todos los instrumentos, mecanismos materiales, logísticos, tecnológicos y diplomáticos necesarios para lograr la extradición a Colombia del señor Luis Jhon Castro Ramírez, privado actualmente de la libertad en España.
(ii) Evitar que este ciudadano, señalado de cometer graves violaciones a los derechos humanos se fugue por tercera vez por negligencia del Estado de Colombia. (iii) Las acciones y omisiones anteriores y actuales de las autoridades accionadas, que vulneran y amenazan violar nuestros derechos fundamentales están claramente relatadas en los numerales 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 del acápite FUNDAMENTOS FÁCTICOS.
B. A la Fiscalía General de la Nación (i) Que a través de la Dirección de Asuntos Internacionales adelante con la mayor celeridad posible los trámites de su competencia para lograr la extradición de Luis Jhon Castro Ramírez desde España a Colombia y se le imputen los cargos respectivos;
(ii) Que los fiscales de conocimiento de los procesos contra Luis Jhon
Castro Ramírez soliciten, sino lo han hecho, la imputación de cargos y la medida de aseguramiento de manera inmediata ante los jueces de garantías; (iii) se le impute y se le imponga la medida de aseguramiento de manera virtual lo más urgente posible y así evitar que Castro Ramírez burle nuevamente la justicia colombiana, en el evento en que por alguna razón España no conceda su extradición a Colombia; (iv) De tardarse las anteriores opciones, ordenar que se trasladen hasta España los fiscales de conocimiento de Colombia para que desde la embajada de España se le imputen cargos y se le imponga medida de aseguramiento a Castro Ramírez. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los
SUPUESTOS FÁCTICOS.
C. Al Consejo Superior de la Judicatura: (i) que garantice un reparto urgente y preferente de las solicitudes de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento hechas por la Fiscalía; (ii) Que solicite al Juez 17
Penal Municipal de Control de Garantías de Cali que anticipe la fecha de 10 de mayo a las 9 am de 2021 y realice la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento a Castro Ramírez en el radicado 76 001-6000193-2007-83512; (iii) Que otorgue todas las garantías tecnológicas para que se realicen eficazmente las imputaciones de cargos y las medidas de aseguramiento solicitadas por la fiscalía con la participación de las víctimas, ya sea que se realicen en Colombia o en España. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS
FÁCTICOS.
D. A la Procuraduría General de la Nación: (i) la designación de una agencia especial en todas las actuaciones procesales que se lleven a cabo en estos procesos con el fin de garantizar la transparencia y debido proceso que contribuya al esclarecimiento de los hechos; (ii) hacer seguimiento permanente que garantice la materialización de los derechos a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición tanto de las víctimas como de la sociedad. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los
SUPUESTOS FÁCTICOS.
E. A la Defensoría del Pueblo: (i) que garantice la designación oportuna de un defensor público en caso que el implicado no cuente con defensor privado;
(ii) hacer seguimiento permanente que garantice la materialización de los derechos humanos a la Verdad a la Justicia, a la Reparación y a las Garantía de No Repetición. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS.
F. A todas las entidades tuteladas que, establezcan como ESTADO la coordinación necesaria y suficiente para que con base en los supuestos fácticos y a las peticiones realizadas se concreten de manera eficaz los derechos humanos a la Verdad a la Justicia, a la Reparación y a las Garantía de No Repetición. Lo anterior, conforme a los numerales 1 al 17 de los SUPUESTOS FÁCTICOS.
2. Hechos relevantes El 6 de noviembre de 2007, el señor Víctor Hugo Mosquera Bossa –hijo de la
ahora tutelante–, entre otros, fue asesinado en el corregimiento Villa Carmelo de Cali. Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía 71 Especializada de Derechos Humanos de Cali adelantó la investigación identificada con el radicado No. 76 0016000193-2007-83512. En ese proceso, el señor Luis Jhon Castro Ramírez rindió entrevista, el 25 de octubre de 2010, en la que “describe con pasmoso lujo de detalles, la manera infame en que engañó y entregó a miembros del DAS, del Gaula y oficiales y suboficiales del batallón de alta Montaña Rodrigo Lloreda Caicedo de la Tercera Brigada de Cali y del Batallón Jaime Rooke de la Sexta Brigada de Ibagué Tolima a nuestros seres queridos para que fueran asesinados”. Manifestó la tutelante que “luego de judicializar, investigar y condenar a los implicados con fundamento en la documentada entrevista del 25 de octubre de 2010”, el señor Castro Ramírez se fugó de su sitio de reclusión el 3 de enero de 2011 “en ejercicio de un permiso de 72 horas que le dio el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga”. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2018, el señor Luis Jhon Castro Ramírez fue capturado en España por un delito cometido en ese país y “desde esa fecha el gobierno español puso al reclutador a disposición del gobierno colombiano para que fuera extraditado a Colombia a responder por sus crímenes”. No obstante,
recobró su libertad el 30 de diciembre de 2020, “ante la omisión y negligencia del Gobierno y del Estado de Colombia en no trasladarlo al país, pese a las solicitudes de órdenes de captura libradas por dos fiscales de conocimiento”. La actora afirmó que, “debido a la presión de las víctimas, de organizaciones de derechos humanos y de medios de comunicación”, el 13 de febrero de 2021, el señor Castro Ramírez fue capturado nuevamente en España, sin que se haya informado “los trámites y gestiones que ha realizado para su extradición a Colombia, por lo que tememos fundadamente que este individuo vuelva a ser dejado en libertad…”. El 12 de marzo de 2021, se le comunicó a la señora Yolanda Mosquera Bossatutelanteque el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali programó “audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento a cargo de la Fiscalía 95 Especializada por el delito de homicidio en persona protegida” contra el señor Luis Jhon Castro Ramírez para el 10 de mayo de 2021, en el trámite de la investigación adelantada bajo el radicado 76-001-60001932007-83512. Adujo la actora que “el Fiscal 63 Especializado de la FGN manifestó que solicitó a reparto de los Juzgados de Control de Garantías de Ibagué para que fije fecha para la respectiva imputación en el radicado 730016000450200800322 por el delito de Homicidio en persona protegida y otros, sin que la FGN ni el Juzgado respectivo nos haya comunicado ninguna fecha con carácter urgente. Es evidente
la falta de interés de la FGN en imputar cargos al reclutador”. Expuso que (trascripción literal con posibles errores incluidos): Las explicaciones de los accionados en los medios de comunicación para justificar la libertad en España del reclutador son contradictorias; evidencian una protuberante omisión de sus deberes internos e internacionales en materia de derechos humanos y más específicamente en relación a los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las medidas de no repetición. Lo cierto es que omitieron sus funciones y existe la amenaza de que vuelvan a omitirlas.
3. Fundamentos de la demanda de tutela La accionante señaló que (transcripción literal con posibles errores incluidos): Los hechos narrados exponen suficientes razones y argumentos que demuestran la falta de voluntad de la Fiscalía General de la Nación (FGN), del Gobierno nacional, del Estado colombiano y de todas las accionadas en garantizar mi derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las medidas de no repetición.
La FGN en 13 años de acontecidos los hechos violatorios de ddhh no ha ofrecido Justicia a las víctimas; en 11 años de la declaración del reclutador Castro Ramírez la FGN no ha ofrecido credibilidad ni confianza a las víctimas, por el contrario, ha generado y sigue infundiendo una profunda desconfianza por la no realización de su trabajo, causando un hondo daño a la institucionalidad de justicia nacional e internacional. En 28 meses de estar privado de la libertad el reclutador Castro Ramírez en España, la FGN no ha sido capaz de imputarle cargos existiendo los medios
tecnológicos para el efecto. Por lo que solo mediante una orden judicial de Tutela perentoria la FGN va a cumplir con su mandato constitucional y garantizar el derecho de las víctimas. Por su parte, de acuerdo a las máximas de la experiencia, es evidente que el gobierno y el estado de Colombia no va a adelantar los trámites de extradición para que Castro Ramírez sea trasladado a Colombia y se le imputen cargos. Es un indicador de la falta de voluntad del Estado de Colombia de garantizar los derechos de las víctimas: van 25 meses, del 25 de noviembre de 2018 y el 30 de diciembre de 2020 sin que el gobierno y el Estado de Colombia haya extraditado al reclutador. Tampoco ha demostrado la voluntad de extraditarlo pese a que nuevamente el reclutador se encuentra privado de la libertad desde el 13 de febrero de 2021. Sólo una orden de amparo podría garantizar mis derechos fundamentales. Por lo que existe una ostensible vulneración y amenaza de vulneración de mis derechos fundamentales. Tanto el Presidente de la República de conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, puede y debe hacer uso de todos los mecanismos constitucionales, legales, diplomáticos y los acuerdos bilaterales de cooperación en materia de justicia con España, para que el señor Luis Jhon Castro Ramírez sea extraditado a Colombia para que se le imputen cargos por sus delitos en el país. La FGN (artículo 250 CP) y el Consejo Superior de la Judicatura (artículos 228 y s.s. de la CP) tienen todas las herramientas jurídicas, logísticas y
tecnológicas para cumplir con su deber constitucional garantizando las imputaciones por vía digital; comisionando a los fiscales de conocimiento para que viajen directamente a España a realizar las imputaciones o incluso haciendo uso del avión de la Fiscalía para realizar tan importantes actuaciones judiciales para bien de la justicia, de las víctimas y de la sociedad colombiana. Sostuvo que si el señor Luis Jhon Castro Ramírez no es extraditado pronto a Colombia y si no se realiza la audiencia de imputación de cargos, “los derechos de las víctimas van a ser vulnerados nuevamente, generando otra grave lesión a las víctimas, a la sociedad colombiana, a la comunidad internacional, incluso al mismo Estado Colombiano y a las instituciones de administración de justicia”. De otra parte, la tutelante se refirió al “derecho a las garantías judiciales en graves violaciones a los derechos humanos”, al “derecho a un proceso en un plazo razonable y sin dilaciones”, al “derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral en el marco del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, a “los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación en la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional”.
4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante auto de 26 de abril de 2021, se requirió a la actora para que, en el término de 3 días, corrigiera la demanda en el sentido de precisar si el Juzgado 17
Penal Municipal de Control de Garantías de Cali era una de las autoridades contra las cuales se dirigía la solicitud de amparo y, en caso afirmativo, indicara las
acciones u omisiones que vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales invocados en la demanda, frente a lo cual se guardó silencio. Posteriormente, por medio de proveído del 7 de mayo de 2021, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo y se negó la medida provisional solicitada por la tutelante1. 4.2. La Procuraduría General de la Nación solicitó que se le desvinculara de la presente actuación por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no ha adelantado una sola actuación en detrimento de la tutelante. Sin perjuicio de lo anterior, informó que, dadas las facultades preventivas y de intervención que le asisten, procedió a poner el asunto en conocimiento de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, para que, si lo consideraba pertinente, interviniera ante las dependencias encargadas de atender la situación expuesta por la tutelante. 4.3. La Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que adelanta investigación contra el señor Luis Jhon Castro Ramírez por 1 En la demanda de tutela se solicitó como medida provisional: … ordenar a las accionadas, desde la admisión de la tutela, especialmente al Presidente de la República, Ministerio de Justicia, Cancillería, Fiscalía General de la Nación, al Consejo
Superior de la Judicatura para que en el marco de sus funciones administrativas y judiciales pertinentes para que instalen de manera inmediata y urgente y lleven a cabo la Audiencia de imputación de cargos y de imposición de la medida de aseguramiento a Luis Jhon Castro Ramírez por los graves delitos por los que está indiciado. el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir agravado, hechos de los que aparece como víctima el señor Víctor Hugo Mosquera Bossa, entre otros. Informó que ese despacho solicitó en dos oportunidades la extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, para que responda ante la justicia colombiana por la presunta comisión de los referidos delitos. Precisó que la primera solicitud fue archivada porque “el solicitado no fue recogido en tiempo y forma” y que esa fue la razón por la cual el señor Castro Ramírez quedó en libertad el 30 de diciembre de 2020. Dijo que con ocasión de la segunda captura acaecida el 13 de febrero de 2021-, se solicitó por segunda vez la extradición del mencionado señor, por lo que se iniciaron los trámites correspondientes. Que mediante comunicación No. 20111700009571 del 15 de febrero de 2021, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, los documentos necesarios para formalizar los pedidos de extradición del señor Castro Ramírez, presentados por las Fiscalías 39 y 95 Especializadas, adscritas a
la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos. Con oficio de 19 de febrero de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales “cursa copia de la nota verbal de fecha 18 de febrero de 2021” al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, “por medio de la que remite documentación extradicional, en relación con el procedimiento contra el ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez”. Que, asimismo, se le comunicó al Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional que ha incoado el procedimiento de extradición No. 4/2021, por lo que se ha decretado la prisión provisional del reclamado, situación en la que se encuentra desde el 13 de febrero de 2021. Agregó que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores envió a la Embajada de Colombia en España la solicitud formal de extradición del señor Castro Ramírez para su presentación ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. Señaló que, mientras se materializa la extradición del señor Castro Ramírez, esa fiscalía le solicitó al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali la realización de la audiencia virtual de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, con el fin de hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición y que, en atención a ello, se han programado varias diligencias (4 de noviembre de 2020, 26 de enero, 9 de marzo y 10 de mayo de 2021), sin que haya sido posible su realización porque no se ha logrado la conexión virtual.
Resaltó que esa delegada ha desplegado todos los esfuerzos para que pueda lograrse la conectividad con la cárcel donde ha estado detenido el señor Ramírez Castro, al punto de que suministró los números de teléfono y la dirección del Centro Penitenciario de Alicante al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Garantías, para que este, a su vez, los remitiera al Centro de Servicios Judiciales para lo de su competencia, sin que a la fecha haya sido posible llevar a cabo la audiencia virtual. Por último, indicó que el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Garantías de Cali reprogramó la audiencia para el 15 de junio de 2021, a las 9:00 a.m., lo que ha sido debidamente notificado a las víctimas y sus apoderados. 4.4. La Fiscalía 65 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos solicitó que se le desvincule de la presente actuación, dado que “no tiene a su cargo el radicado 76 001-6000193-2007-83512 que indaga por la muerte de VÍCTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, (…) el 6 de noviembre de 2007”. Sin perjuicio de lo anterior, adujo que es cierto que, en anterior oportunidad, se solicitó la extradición de Luis Jhon Castro Ramírez y que, “por circunstancias ajenas a la Fiscalía General de la Nación luego de ser aprobada la extradición solicitada al Reino de España, la misma no se pudo lograr en razón a los cierres de aeropuertos en 2020 entre otras situaciones…”. No obstante, en febrero de 2021 se reactivó la circular roja, se recapturó al indiciado y se inició un nuevo
trámite de extradición que se encuentra en curso. 4.5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Cancillería de Colombia, solicitó que se le desvinculara de la acción de tutela de la referencia “porque no obra hecho alguno atribuible a éste, que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante por parte de esta entidad”. Sin perjuicio de lo anterior, relató todas las actuaciones realizadas en el proceso de extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, dentro de las que se encuentran como últimas actuaciones que, mediante Nota Verbal número 89/15.6 de fecha 19 de abril 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España le informó a la Embajada de Colombia en Madrid lo siguiente: [ ] tiene el honor de comunicarle que Consejo de Ministros en su reunión del 16 de marzo de 2021 ha acordado la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición del ciudadano LUIS JHON CASTRO RAMÍREZ y por Auto de fecha 15.04.2021, el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, acuerda elevar las actuaciones de este procedimiento a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 4/85 de Extradición Pasiva. Que, mediante Oficio S-DIAJI-20-008594 de fecha 21 de abril de 2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores procedió a cursar la nota verbal a la Dirección de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. 4.6. El Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó que se le desvinculara de la presente actuación, tras considerar que ha actuado con total apego a la ley y sin vulnerar los derechos de la tutelante. Relató los trámites adelantados para obtener la extradición del señor Castro Ramírez y precisó que mediante oficio de 21 de abril de 2021 “trasladó copia de la Nota Verbal número 89/15.6 de fecha 19 de abril de 2021, procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, comunicando que el Consejo de Ministros en su reunión del 16 de marzo de 2021 acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición del ciudadano Luis Jhon Castro Ramírez y por Auto de fecha 15 de abril 2021, el Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional, acordó elevar las actuaciones de este procedimiento a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 4/85 de Extradición Pasiva de ese país”. Agregó que a la fecha se está a la espera del pronunciamiento del Reino de España sobre la solicitud de extradición presentada por Colombia. En ese sentido, señaló que ese ministerio acudió al mecanismo de la extradición, para evitar la impunidad y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Agregó que las autoridades judiciales y administrativas que han intervenido en el pedido de extradición del señor Castro Ramírez, han actuado con la mayor
celeridad y diligencia en la preparación, revisión, traslado y presentación de la solicitud de extradición al Reino de España, en observancia del principio de colaboración armónica entre las entidades del Estado. Manifestó que debía tenerse en cuenta que (trascripción literal con posibles errores incluidos): … la ejecución del trámite de extradición se vio afectado por la pandemia del COVID-19 situación que incidió para que la Entidad encargada (OCN. Interpol) solicitara varias prorrogas para el traslado y cuando finalmente se disponía a viajar, causas generadas por la Pandemia no permitieron materializar la entrega en los plazos establecidos por el Reino de España, lo que generó la causal de libertad. Pese a lo anterior, los funcionarios de Interpol capturaron nuevamente a este ciudadano y en la actualidad el Reino de España está estudiando de nuevo la demanda de extradición presentada por las autoridades colombianas. Afirmó que, a la fecha, las autoridades del Reino de España acordaron la continuación del procedimiento de extradición del ciudadano Castro Ramírez. Concluyó que ese ministerio ha obrado de acuerdo a sus competencias, las que se restringen a la revisión de los documentos para la creación del expediente y a ser canal de comunicación entre la autoridad judicial y el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de trasladar la información al Estado requerido. 4.7. El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación se refirió a las normas aplicables a los trámites de extradición y relacionó las actuaciones adelantadas frente a la solicitud de extradición del ciudadano Castro
Ramírez. Con ocasión de lo anterior, concluyó que, contrario a lo expuesto por la tutelante, esa entidad ha adelantado de manera prioritaria y oportuna todos los trámites de su competencia para lograr la extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, actualmente privado de la libertad en el Reino de España. Aclaró que “la Fiscalía General de la Nación no participa del trámite de solicitudes de extradición ACTIVA, sino remitiendo la documentación formalizadora y cualquier tipo de solicitud, siempre por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de Justicia y del Derecho, teniendo en cuenta que dicha competencia se encuentra en cabeza de esos gabinetes ministeriales”. Sostuvo que, en el caso puntual de la extradición del señor Luis Jhon Castro Ramírez, las Fiscalías 39 y 95 Especializadas de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, al tener conocimiento de la detención efectuada en febrero de 2021, de manera inmediata, formalizaron la solicitud de extradición del mencionado señor y se encuentran a la espera del pronunciamiento de las autoridades españolas, quienes el 16 de marzo de 2021 informaron la continuación del procedimiento. Dijo que, una vez se decida la extradición y se conceda la entrega del señor Castro Ramírez, quedará a disposición de las autoridades requirentes para que se surtan las actuaciones a que haya lugar dentro de los procesos penales que se adelantan en Colombia. Por lo expuesto, solicitó que se declarara la improcedencia del amparo solicitado, bajo el entendido de que: (i) la Fiscalía General de la Nación de Colombia elevó las solicitudes formales
de extradición conforme a los presupuestos previstos en el tratado de extradición aplicable; (ii) Los Fiscales 39 (ahora 63) y 95 Especializados de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos presentaron las solicitudes de formalización oportunamente; y, (iii) la única autoridad competente para definir el requerimiento elevado por Colombia, es el Reino de España en uso de las competencias señaladas en el instrumento internacional y normativa interna aplicable en el asunto en dicho país.
II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
En el caso bajo estudio, la señora María Yolanda Mosquera Bossa pretende que se le ordene a las entidades accionadas que adelanten todos los trámites necesarios para la extradición a Colombia del señor Luis Jhon Castro Ramírez, quien actualmente se encuentra detenido en España. Así mismo, pretende que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que adelante con mayor celeridad la imputación de cargos del mencionado señor y se proceda a imponerle, de manera inmediata, medida de aseguramiento. Además, solicitó que se ordene al Juez 17 Penal Municipal de Control de Garantías que “anticipe la fecha de 10 de mayo a las 9 am de 2021 y realice la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento a
Castro Ramírez”. En cuanto a tutela por omisiones de las autoridades, la Corte Constitucional2 expuso:
20. Como se indicó, el Constituyente estableció que la acción de tutela también procedía contra omisiones de las autoridades y quienes ejercen funciones materialmente jurisdiccionales les asiste esa condición.
21. En este sentido, es probable que no sea una providencia judicial la fuente de violación del debido proceso sino que precisamente el no proferir dichas determinaciones genere una lesión a este derecho fundamental y al a
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