CE-1001-03-15-000-2021-01788-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01788-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes Las circunstancias fácticas expuestas por el magistrado [J.R.S.M] no encajan en el supuesto normativo previsto en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el objeto del referido contrato consistió en «prestar los servicios de asesoría jurídica altamente especializada para la Dirección General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima-», y de la lectura de las obligaciones específicas allí estipuladas, no se advierte que la oficina de abogados a la que pertenecía el magistrado [S.M] hubiese asumido la obligación de ejercer la representación judicial del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima. Así las cosas, el despacho declarará infundado el impedimento, pues, en los términos del numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, no se advierte que el magistrado [J.R.S.M] hubiese actuado como apoderado o defensor del Invima.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 56 – NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01788-00(AC)
Actor: MARGARITA RUEDA ZAPATA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS El Despacho decide el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos que dieron lugar a la acción de tutela El 20 de abril de la presente anualidad, la señora Margarita Rueda Zapata interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal «al negarse a implementar el uso de la Ivermectina, de suministrarla y garantizar su abastecimiento como medicamento de primera línea para la eliminación del virus SARS-CoV-2 y para la profilaxis y el tratamiento de la enfermedad denominada COVID-19 causada por el virus nombrado como
SARSCov-2».
En virtud de lo anterior, la parte actora formuló las siguientes pretensiones: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la vida por conexidad con el derecho fundamental a la salud y a la integridad como especie humana en consecuencia SEGUNDO: Ordenar a Iván Duque Márquez, presidente de la República de
Colombia: a. Que las aplicaciones de los productos que están siendo inyectados en Colombia como “vacunas” contra Covid-19, sin serlo, sean suspendidas de inmediato y de manera permanente, así como los que puedan llegar a futuro, amparados por la falsa figura jurídica de “uso de emergencia”.
b. Que de inmediato se proceda a implementar la erradicación del virus SARSCov-2, a realizar la profilaxis a todos los habitantes del país y el tratamiento para los enfermos ambulatorios y hospitalizados con cualquier signo sospechoso de Covid-19, con el medicamento IVERMECTINA, mediante acciones de salud pública en las modalidades de campaña, barrido y suministro institucional. c. Que se proceda de inmediato a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes inmunizándolos con Ivermectina, que regresen a los centros educativos y a sus actividades cotidianas. d. Que se proceda de inmediato a restablecer los derechos de los adultos mayores, suministrándoles Ivermectina profiláctica y terapéuticamente si están enfermos, que regresen a sus actividades cotidianas y de mantenimiento y cuidado físico. e. Que la alteración de la CIE-10 ordenada por la OMS, sea desmontada y se proceda a normalizar las estadísticas y los criterios de diagnóstico.
2. Manifestación de impedimento Surtido el trámite de rigor, la Secretaría General remitió al despacho de magistrada ponente de esta decisión, el escrito por medio del cual el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, integrante de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó su impedimento para decidir la
controversia, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En esos términos, indicó que en 2019 y 2020 hizo parte de una oficina de abogados que tenía suscrito un contrato de prestación de servicios con el Invima, con el siguiente objeto: PRIMERA. OBJETO: Prestar los servicios de asesoría jurídica altamente especializada para la Dirección General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, Con las siguientes obligaciones específicas: B) Obligaciones Específicas: 1 Brindar asesoría jurídica en derecho administrativo, contratación estatal, derecho disciplinario y, en general, en aquellos asuntos de las distintas áreas del derecho que se relacionen con las actividades a cargo del Invima y que por su complejidad requieran de un acompañamiento jurídico altamente especializado. 2. Apoyar en el análisis de los temas que sean sometidos a su consideración y elaborar los conceptos jurídicos sobre los mismos y sobre el procedimiento legal a seguir, de conformidad con la normatividad vigente que regule la materia consultada. 3. Prestar apoyo en la revisión y análisis de los soportes documentales en los temas sometidos a su consideración y emitir el concepto jurídico correspondiente. 4. Estar actualizado en los temas correspondientes de asesoría que se requiera, tanto a nivel normativo, jurisprudencial y doctrinal. 5. Conocer la Entidad, su funcionamiento y entorno para brindar las asesorías acorde con la realidad y ajustada a las necesidades del Invima. 6. Brindar acompañamiento jurídico a la Dirección
General del Invima en las reuniones que se programen para tratar temas de alta complejidad de la entidad y brindar asesoría jurídica sobre las decisiones que deban adoptarse sobre los mismos. 7. Apoyar la elaboración de los proyectos de actos administrativos, decretos, resoluciones, respuestas a derechos de petición y demás documentos sobre asuntos específicos que le sean remitidos y que deban ser suscritos por el Director General del Invima. 8. Prestar apoyo en la revisión de los proyectos de actos administrativos, decretos, resoluciones, respuestas a derechos de petición y demás documentos que sean remitidos para su estudio y que deban ser suscritos por el Director General. 9. Elaborar y recomendar estrategias legales al Invima que se deben implementarse para la adecuada gestión institucional y administrativa de la entidad desde la perspectiva jurídica. 10. Apoyar el análisis de las estrategias legales que le sean remitidas y que el Invima pretenda implementar para la adecuada gestión institucional y administrativa de la entidad, para lo cual deberá emitir el correspondiente documento sobre la viabilidad o inviabilidad jurídica de las mismas. 11. Proponer soluciones jurídicas para los casos o situaciones específicas y de alta complejidad que le sean planteadas. 12. Prestar apoyo jurídico en las demás actividades que tengan relación con el objeto contractual y sean asignadas por el supervisor del contrato. NOTA. Serán de propiedad de la Entidad estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El contratista no podrá hacer uso de los mismos
para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal. NOTA II. EL INVIMA y EL CONTRATISTA serán responsables de los conceptos que emitan en desarrollo y ejecución del contrato, así como de mantener la reserva y confidencialidad de la información que obtengan como consecuencia de las actividades que desarrolle para el cumplimiento del objeto del mismo. De conformidad con las normas de Derecho de Autor, la información y demás documentos que resulten en desarrollo del objeto del contrato, gozan de protección legal y serán de propiedad de las partes.
II. CONSIDERACIONES Previo a decidir el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, integrante de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, el despacho se referirá a los impedimentos y recusaciones en materia de tutela. Seguidamente, se determinará si en este caso está configurada la causal de impedimento invocada.
1. Impedimentos y recusaciones en materia de tutela Los impedimentos y las recusaciones son mecanismos que garantizan que las decisiones judiciales se adopten con arreglo a los principios de independencia e imparcialidad.
La independencia constituye un principio esencial del debido proceso y obliga al juez a actuar libre de presiones exteriores o influencias que perturben su juicio. La imparcialidad, por su parte, precisa que el juez no tenga ningún interés en el asunto en cuestión ni que tenga ningún prejuicio. En otras palabras, los principios de independencia e imparcialidad exigen que el juez no tenga ideas preconcebidas frente al asunto puesto a su consideración y menos que actúe de manera que beneficie sus propios intereses o los intereses de
alguna de las partes del proceso. Por lo pertinente, conviene traer a colación la sentencia C-600 de 20111, dictada por la Corte Constitucional, que definió los principios de independencia e imparcialidad, así: La independencia, como su nombre lo indica, hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, (…) a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales. Sobre la imparcialidad, ha señalado que ésta “se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia. Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial. (…) La jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una doble dimensión: (i) subjetiva relacionada con “la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las
causales previstas al efecto”; y (ii) objetiva, “esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, “de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto’”. No se pone con ella en duda la “rectitud personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción” sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue. En materia de acción de tutela, los impedimentos se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal. Así lo prevé el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991: Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso. De esa norma se desprende que el juez que conozca de una acción de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal.
2. Caso concreto En el caso particular, el magistrado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, con fundamento
1 Corte Constitucional, sentencia C 600 de 2011, M.P. María Victoria Calle Correa. en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del Decreto 2591 de 1991, que dispone:
ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de
impedimento: (…).
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
En criterio del magistrado, la causal de impedimento se configura porque, «en los años 2019 y 2020, y previo a mi ingreso al Consejo de Estado hice parte de una oficina de abogados que tenía suscrito contrato de prestación con el INVIMA». A juicio del despacho, sin embargo, las circunstancias fácticas expuestas por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez no encajan en el supuesto normativo previsto en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el objeto del referido contrato consistió en «prestar los servicios de asesoría jurídica altamente especializada para la Dirección General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima-», y de la lectura de las obligaciones específicas allí estipuladas, no se advierte que la oficina de abogados a la que pertenecía el magistrado Sáchica Méndez hubiese asumido la obligación de ejercer la representación judicial del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.
Así las cosas, el despacho declarará infundado el impedimento, pues, en los términos del numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, no se advierte que el magistrado José Roberto Sáchica Méndez hubiese actuado como apoderado o defensor del Invima. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez. SEGUNDO. Una vez notificada esta decisión, ingrésese el expediente al despacho de la magistrada ponente para lo pertinente. TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.